REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000669
DEMANDANTES: PEDRO RAFAEL GARCIA, HECTOR JOSE UDIS GOLINDANO, EUCLIDES OVIDIO GONZALEZ MEJIAS, LUIS MANUEL GUARIQUE
DEMANDADA: COOPERATIVA CASA FUERTE BARCELONA N 7, S.R.L.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL GARCIA, HECTOR JOSE UDIS GOLINDANO, EUCLIDES OVIDIO GONZALEZ MEJIAS, LUIS MANUEL GUARIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.345.454, V-14.827.473, V-5.589.098, V-4.898.518, respectivamente, en contra de la empresa COOPERATIVA CASA FUERTE BARCELONA N 7, S.R.L., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo a la presente audiencia la abogada en ejercicio EVA GONZALEZ ESPAÑOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.376, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Y por cuanto la parte reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

La apoderada de la demandada,


Abg. Eva González Español



La Secretaria,



Abg. Elaine Quijada