REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000869
DEMANDANTE: SAMUEL SEBASTIAN LOPEZ ALVARADO
DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, para que tenga lugar la instalación audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadano SAMUEL SEBASTIAN LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.782.751, contra la empresa TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.365, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 06 y 07 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 46.093, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder y sustitución cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual me comprometo a consignar por este Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha. Estando comprendido los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades y bono alimentario, es todo
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago convenido en el lapso señalado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en autos el pago acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo le entrega un ejemplar de esta actuación a los apoderados solicitantes, quienes la reciben conformes. Siendo las 11:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




El apoderado de la parte actora,



Abg. Leonardo Lezama Chucala




El apoderado de la demandada,


Abg. Marina Castillo Abad


La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada

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