REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-000229
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JOSE ORLANDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.019.662, en contra de la empresa INVERCORE SUCRE, C.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 13 de marzo de 2009.
Por auto del 17 de marzo de 2009, se le ordenó al demandante subsanara los defectos u omisiones contenidos en el escrito libelar, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 22 de septiembre de 2009 la parte actora cumplió con la subsanación ordenada; y por auto del 24 de septiembre de 2009 fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada para que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se acordó oficiar a la Coordinación Judicial a los fines de que informara sobre las resultas de la notificación de la demandada, habiéndose dado respuesta a este juzgado mediante oficio del 19 de noviembre de 2009, el cual fue agregado a los autos en fecha 23 de noviembre de 2009.
En fecha 18 de febrero de 2010, el alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa accionada consignó las resultas del cartel, en la cual manifestó su imposibilidad de lograr dicha notificación por las razones que allí explica (f. 21).
Por autos del 17 de febrero y 09 de julio de 2010, este Tribunal instó a la parte demandante para que aportara nueva dirección de la demandada, a objeto de lograr la notificación de ésta para que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por realizada por la parte actora, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la subsanación efectuada el 22 de septiembre de 2009 y del Tribunal es las resultas del alguacil del 18 de febrero de 2010. Evidenciándose así, que desde dichas actuaciones, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:08 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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