REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000724
DEMANDANTE: YOHERMI MARCANO
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por calificación de despido, incoare el ciudadano YOHERMI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.317.053, en contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio ERNESTO CARINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.413, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:23 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Ernesto Carini
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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