REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000821
DEMANDANTE: DELIA GARCIA
DEMANDADAS: C.A. HIDROCARIBE DEL CARIBE (HIDROCARIBE) y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN).
JUICIO: COBRO DE INCREMENTO DE SALARIO DEJADO DE PAGAR
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de de incremento de salario dejado de pagar, incoado por la ciudadana DELIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.687.071, en contra de las empresas C.A. HIDROCARIBE DEL CARIBE (HIDROCARIBE) y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.616, quien no tiene acreditado carácter en autos, lo cual se verifica del expediente y de la revisión del sistema JURIS 2000 que hizo la juez de este despacho. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio YOLANDA HAJALE y BENIGNO DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 33.576 y 43.615, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada HIDROLOGICA DEL CARIBE y de C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) la primera y de C.A. HIDROCARIBE DEL CARIBE el segundo, quienes consignan en este acto poderes en copia simple que se acuerda agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley; y por cuanto la trabajadora reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, dado que se insiste, la abogada compareciente BLANCA COVA URBANO, ya identificada no posee poder en autos, según la revisión del expediente y del sistema JURIS 2000, por lo que forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar de esta decisión al procurador General de la Nación mediante oficio y copia certificada. Siendo las 11:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La abogada compareciente,
Abg. Blanca Cova Urbano
Los apoderados de las demandadas,
Abgs. Yolanda Hajale y Benigno Díaz
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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