REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000058
DEMANDANTE: ZHANDRA JOSEFINA MARCANO CORDOVA
DEMANDADA: CYTYN SIETE CONSULTORES, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ZHANDRA JOSEFINA MARCANO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.276.483, en contra de la empresa CYTYN SIETE CONSULTORES, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio los abogado en ejercicio HAYDDE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.572, apoderada judicial de la demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 09 y 11 del expediente. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio GERSON MENESES y YANETH LAREZ DECENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 100.804 y 133.978, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, cualidad que se verifica de poder apud acta cursante en el folio 55 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, proponemos en nombre de nuestra representada, pagar en a la accionante la cantidad única y definitiva de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), mediante cheques a su nombre, de la siguiente manera: un primer pago por Bs. 25.000,00 para el día 09 de noviembre de 2011 y un segundo pago para el día 05 de diciembre del mismo año, ambos por ante este Tribunal; estando comprendido en el monto total las diferencias surgidas por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indemnizaciones por despido injustificado, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que mi cliente nada más tiene que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando cumpla con los pagos convenidos en las fechas indicadas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el último pago, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Haydde Muñoz
Los apoderados de la demandada,
Abgs. Gerson Meneses y Yaneth Larez Decena
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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