REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000859
DEMANDANTE: FRANCISCO ALBERTO BARRETO MARVAL
DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO BARRETO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.915.515, en contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 08 y 09 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio CARLOS CESAR GARCIA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.701, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante la cantidad única y definitiva de treinta y cinco mil quinientos bolívares (Bs. 35.500,00), mediante cheques a su nombre y por ante este tribunal, de la siguiente manera: un primer pago por Bs. 17.750,00 para el día 15 de enero de 2012 y un segundo pago para el día 30 de enero de 2012 por Bs. 17.750,00, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, bono por antigüedad, excepto el concepto de tiempo de viaje, dado que no aplica al demandante por no cumplir con los parámetros de la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores de mi patrocinada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos convenidos.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, devuelva las pruebas al apoderado actor, ya que la accionada no promovió, nos expida un ejemplar de esta acta y una conste en autos el último pago ofrecido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas al actor y les entrega un ejemplar de esta acta a los representantes judiciales comparecientes, quienes las reciben conforme. Siendo las 10:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Sandino Duarte
El apoderado de la demandada,
Abg. Carlos C. García Brito
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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