REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002429

Visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 del mes y año en curso, mediante el cual se consigna transacción suscrita por ante la ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La cruz, en fecha 03 de octubre del corriente año, entre el trabajador LUIS ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.460.265, asistido por la abogada en ejercicio, DAYURIS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.550 y la empresa ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre de 1997, bajo el nro. 27, tomo A-66, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.498; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 142.993,85. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada