REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001975
Visto la diligencia de fecha 30 de septiembre del año que discurre, mediante la cual se da cumplimiento al requerimiento de este juzgado en auto del 16 de septiembre de 2011, en la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 12 de agosto del presente año, celebrada de forma extra litem entre y el trabajador NESTOR LEONARDO FIGUEROA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.087.228, asistido por la abogada en ejercicio, DAYURIS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.550 y la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Noveno de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el nro. 94, tomo 1, representada por su apoderada judicial, abogado en ejercicio DANIELA PALERMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.498; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 230.608,59. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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