REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003176
ASUNTO : BP01-S-2011-003176
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JEANS CARLOS PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de las adolescentes (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 250 numerales 1,2,3 251 parágrafo 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JEANS CARLOS PEREZ como flagrante con respecto a los delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos, DENUNCIA Nº I-826-459, de fecha 25/06/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana AVENDAÑO MORENO TANIA YRANIA. En la cual deja constancia de lo siguiente “El día Viernes 25/06/2011 siendo aproximadamente las 7.00 horas de la noche, momentos en los cuales la adolescente FRANCELIOS DIANA MENDEZ AVENDAÑO, de 16 años de edad, se encontraba con su hermana JESSICA JOSEFINA MENDEZ AVENDAÑO, de 13 años de edad, en compañía de una amiga de nombre GIRVELIS DE LA NIEVES PEREZ GAMBOA, de 16 años de edad, en las inmediaciones de la Fuente Luminosa, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, específicamente en la parada de vehículos de transporte, que cubren la ruta Viñedo-Barcelona, momentos en los cuales se presento un ciudadano, de nombre JEAN CARLOS PEREZ, a bordo de un vehiculo marca chevhevrolet, modelo Malibu, color Gris y manchas rojas, sin placas, quien les preguntó hacia donde se dirigían, respondiéndole que hacia el sector el viñedo, manifestándoles que no tenia problema alguno en llevarlas, a lo que las hoy victima abordaron los asientos posteriores del vehiculo en cuestión. Al momento de desplazarse por la cercanías del Mercado Bolivariano, entrada de Barrio Colombia, el hoy imputado detiene la marcha del vehiculo, indicándoles que el mismo presentaba fallas mecánicas, aparcándose a un lado de la vía, para posteriormente bajar del vehiculo abrir el capot, revisando el motor, para luego cerrarlo y abordar nuevamente el vehiculo automotor, pero esta vez de manera violenta, les manifestó a las adolescentes que se trataba de un robo, y bajo amenazas de muerte les exigió que colaborara, procediendo a neutralizarlas, atando sus manos con cintas sujetadoras, de las denominadas comúnmente TIRRAS, obligándolas a que se mantuvieran en silencio y con la cabeza entre las piernas, poniendo en marcha nuevamente el vehiculo en el cual se desplazaba, dirigiéndose hasta el Automotel denominado New, ubicado en la Avenida Argimiro Gabaldon, de la ciudad de Barcelona, donde luego las hizo bajar a la fuerza, constriñéndolas a los fines de que se desprendieran de la vestimenta que portaba, para luego abusar sexualmente de las mismas, lo que implico penetración vaginal.. Es todo, ACTA DE INVESTIGACON PENAL; de fecha 25/06/2011, suscrita por el funcionario NEHOMAR RENGEL Y JOSE PEREZ, adscritos a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 25/06/2011, suscrita por el funcionario NEHOMAR RENGEL Y JOSE PEREZ, adscritos a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 417, de fecha 25/06/2011, suscrita por el funcionario NEHOMAR RENGEL Y JOSE PEREZ, adscritos a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/06/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente MENDEZ AVENDAÑO FRANCEIS IDANIA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/06/2011 rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente PEREZ GAMBOAGIRVELIS DE LAS NIEVES. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente MENDEZ AVENDAÑO JESSICA JOSEFINA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/08/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FERRER SIVA HECTOR MANUEL. (ENCARGADO DEL AUTOMOTEL NEW). EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 1119-2011, de fecha 27/06/2011 practicado por el DR. ULISES FERNANDEZ, medico forense experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a la adolescente MENDEZ AVENDAÑO JESSICA JOSEFINA, de 13 años de edad, cedula de identidad Nº 27.003.763, teniendo como conclusión lo siguiente: LESIONES DE CARÁCTER LEVE. Ginecólogo: Himen con Refloración Antigua. Ano Recto: Sin Lesiones. EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 1121-2011, de fecha 27/06/2011 practicado por el DR. ULISES FERNANDEZ, medico forense experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a la adolescente PEREZ GAMBOA GIRVELIS DE LAS NIEVES, de 16 años de edad, cedula de identidad Nº 25.687.690, teniendo como conclusión lo siguiente: LESIONES DE CARÁCTER LEVE. Ginecólogo: Himen con Refloración Antigua. Ano Recto: Sin Lesiones. EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 1120-2011, de fecha 27/06/2011 practicado por el DR. ULISES FERNANDEZ, medico forense experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a la adolescente MENDEZ AVENDAÑO FRANCELIS IDIANA, de 13 años de edad, cedula de identidad Nº 25.689.326, teniendo como conclusión lo siguiente: LESIONES DE CARÁCTER LEVE. Ginecólogo: Desgarro reciente de la membrana himeneal, a las 3 y a las 6. según la esfera del reloj. Fisura de mucosa del introito vaginal a las 5 y a las 6, según la esfera del reloj. Ano Recto: Sin Lesiones. RETRATO HABLADO. De fecha 29/06/2011, elaborado por el funcionario RAUL VEGAS, credencial 33.453, adscrito al departamento de criminalística, área de retratos Hablados de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la señas y características suministradas por las adolescentes MENDEZ AVENDAÑO FRANCELIS IDIANA y PEREZ GAMBOA GIRVELIS DE LAS NIEVES. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente MENDEZ AVENDAÑO FRANCEIS IDANIA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 06/10/2011, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS. Adscrito a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 05/10/2011, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS. Adscrito a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/10/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana TANIA IRANIA AVENDAÑO MORENO. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 25/06/2011, suscrita por lo funcionarios NEHOMAR RENGEL y JOSE PEREZ, Adscritos a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL, de fecha 06/10/2011, practicado por los funcionarios DETECTIVE WILLIANS ROMERO y CHARLES GIL, Adscritos a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Entre otras actuaciones de rigor realizadas tendientes al esclarecimiento de los hechos,
TERCERO; se evidencia que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control, Audiencia y medidas N° 01, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: JEANS CARLOS PEREZ, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por remisión expresa del numeral 4 del articulo 93 antes aludido. Se acuerda el cambio de reclusión sitio de reclusión la Policía de Bolívar Parque los enamorados, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
CUARTO; Se decreta MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para lo que se acuerda la remisión de la victima y del imputado al equipo interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo.
QUINTO; Se acuerda el traslado del imputado para el MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 9:00 AM a los fines de que sea evaluado en el equipo interdisciplinario. Remítase oficio al centro de Coordinación Policial de Barcelona, participando la decisión dictada por este Tribunal. Asimismo se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Defensa y el Representante del Ministerio Público. Libres oficio a la Fiscal del Ministerio Público, remitiendo copia de la presente causa, para que sea distribuida la Fiscalía correspondiente. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, participando la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano; JEANS CARLOS PEREZ, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 15.291.640, Estado civil; Soltero, Edad de 30 años de edad, nació en fecha: 11-08-1981, BARCELONA Estado ANZOATEGUI, hijo de HECTOR PEREZ (D) Y BETTY PEREZ (V), residenciado en: BOYACA 5 CALLE 12, CASA 2-A, teléfono: 0281-2870440. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todo del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, asimismo MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para lo que se acuerda la remisión de la victima y del imputado al equipo interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Se acuerda el traslado del imputado para el MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 9:00 AM a los fines de que sea evaluado en el equipo interdisciplinario. Remítase oficio al centro de Coordinación Policial de Barcelona, participando la decisión dictada por este Tribunal. Asimismo se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Defensa y el Representante del Ministerio Público. Libres oficio a la Fiscal del Ministerio Público, remitiendo copia de la presente causa, para que sea distribuida la Fiscalía correspondiente. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ