REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003347

Visto el escrito presentado por la ABG. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JEANS CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARA ROSA GUEVARA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la Ley Especial MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 , 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JEANS CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/10/2011, realizada por la ciudadana CLARA ROSA GUEVARA, quien es venezolana de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N °20.632.335, de profesión u oficio del hogar, residenciada en; sector la orquídea, calle principal casa numero 12, Barcelona estado Anzoátegui, teléfono N° 0281-4169660, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Oficio Dirigido a la medicatura forense del CICPC Barcelona estado Anzoátegui, en la cual remite a la victima de la presente causa, a los fines que le se realizado reconocimiento medico legal. Oficio de fecha 14/10/2011, dirigido a la unidad de Psicología de la Clínica Nazaret, estado Anzoátegui. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/10/2011, tomada a la ciudadana MARIA ANDREINA GUEVARA, la cual se encuentra inserta en la presente causa. ACTA POLICIAL, de fecha 15/10/2011, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 15/10/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa. Orden de Inicio de Investigación, de fecha 17/10/2011, Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JEANS CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de Lesiones Gravísima, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARA ROSA GUEVARA.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JEANS CARLOS HERNANDEZ; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA, prevista en los Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a NOVENTA (90) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia.

CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) Salida inmediata de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 11°) Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el agresor. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba Ayuda por parte del Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.

QUINTO: Líbrese Oficio al centro de Coordinación Policial de Barcelona estación el Viñedo, que el ciudadano JEANS CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a NOVENTA (90) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. A favor del ciudadano JEANS CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.873.905, FECHA DE NACIMIENTO: 15/02/1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO: CALLE UNIN CON PICHINCHA CASA N° 4-7, LA PONDEROSA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0414-1847180, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) Salida inmediata de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 11°) Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el agresor. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba Ayuda por parte del Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ