REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003362

Visto el escrito presentado por la ABG. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano NELSON JOSE RAMOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAUDELYS MARIA REYES, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito para la victima la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano NELSON JOSE RAMOS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA PROCESAL, de fecha 17 de Octubre de 2011, Suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO RODOLFO CORTEZ, Adscrito al Instituto Autónomo Policial Centro de Coordinación Policial Viñedo, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. DENUNCIA N° 0022-2011, de fecha 17 de Octubre de 2011, Suscrita por el Funcionario OFICIAL JOSE GARCIA, Adscrito al Instituto Autónomo Policial Centro de Coordinación Policial Viñedo, interpuesta por la ciudadana: DAUDELYS MARIA REYES, venezolana, fecha de nacimiento 03-16-1979, de 33 años de edad, Titula de la cédula de identidad N° V-16.799.389, Profesión u Oficio: gestión Social, residenciada: en la Calle Apamate, Sector Pura Sangre, Casa Nº 01, Bario el Viñedo, Zona Rural del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0281-9924247, el cual riele inserta en la presente causa. Derechos del Imputado. CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana DAUDELYS MARIA REYES, de fecha 17-10-2011, emanado del ambulatorio Dr. ALI ROMERO BRICEÑO. OFICIO 0112-11, DIRIGIDO A LA Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Barcelona, en la cual remiten a la ciudadana: DAUDELYS MARIA REYES, a los fines de que se le practique examen Médico Legal (FISICO). Todo estos que hacen presumir la participación del ciudadano NELSON JOSE RAMOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DAUDELYS MARIA REYES.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NELSON JOSE RAMOS, prevista en los Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, que Consistente en: 3°) Salida inmediata de la residencia 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. 13°) Remítase al imputado al equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación Psicológica.

QUINTO: Se deja constancia que el imputado presenta causa por la Fiscalía 20 del Ministerio Publico.

SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se deja constancia que el imputa

SEXTIMO: Líbrese oficio Instituto Autónomo Policial entro de Coordinación Policial Viñedo, que el ciudadano NELSON JOSE RAMOS, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO. Líbrese Oficio al Tribunal de Control Nº 06, a los fines de poner a disposición al imputado, ya que la Fiscalía 20 del Ministerio Público presento actuaciones en contra del imputado antes mencionado. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario al Notifíquese a la victima, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. A favor del ciudadano NELSON JOSE RAMOS, venezolano, natural de BARCELONA-Estado ANZOATEGUI, de 40 años de edad, nacido en fecha: 27-01-1971, Cedula de Identidad Nº: 12.578.962, Estado civil: SOLTERO, de profesión u Oficio: CHOFER. Hijo de: CARMEN RAMOS (V) y PADRE: NO TIENE; residenciado en: Calle BOLIVAR CASA Nº 66-A, VALLE VERDE, PUERTO LA CRUZ- Estado Anzoátegui. Teléfono: NO TIENE, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) Salida inmediata de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba Ayuda por parte del Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ