REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003363
Visto el escrito presentado por el ABG. JOEL ALBERTO DIAS ZARMIENTO, en condición de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano STIVEN MOISES ROJAS PEREZ, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE DUARNT LEONNET, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la Ley Especial MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano STIVEN MOISES ROJAS PEREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Se desprenden de la actas procesales tales como: Riela al Folio N° (02) y (03) ACTA POLICIAL, de fecha 16/10/2011, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Riela en al folio N° (04) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, la cual se encuentra inserto en la presente causa, Cursa al Folio N° (05) y (06) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/10/2011, interpuesta por la ciudadana; LILIBETH DEL VALLE DURANT LEONNET, venezolana, fecha de nacimiento 11/11/1980, de 30 años de edad, quien es titular de la cedula de identidad N° 15.292.963, de profesión u oficio; del hogar, residenciada en; Calle cotoperi, sector 04, casa s/n, cruz verde, zona rural, del Municipio Simon Bolívar, teléfono numero 0426-3811569, Cursa al Folio N° 07 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/11/2011, tomada a la ciudadana ISBETH DE LOS ANGELES LEMUS DURANT, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° (08) y (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/10/2011, tomada a la ciudadana ESTHEFANI KARELIS MATA DURANT, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio (11) Oficio dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. delegación de Barcelona Estado Anzoátegui en la cual remiten a la Niña (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y adolescentes, a los fines que a la misma se le realice Reconocimiento Medico Ginecológico, Cursa a los Folios (12) y (13) ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 17/10/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 16 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 18/10/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano STIVEN MOISES ROJAS PEREZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida), se omite el nombre conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes..
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado STIVEN MOISES ROJAS PEREZ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días del referido. CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba Ayuda por parte del Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera (A) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
QUINTO: Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial Barcelona, con estación el viñedo, que el ciudadano STIVEN MOISES ROJAS PEREZ, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días del referido. A favor del ciudadano STIVEN MOISES ROJAS PEREZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.391.117, FECHA DE NACIMIENTO: 13/05/1993, DE 18 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE DEL 5 AÑO LICEO CAJIGAL, RESIDENCIADO: CALLE BOLIVAR SECTOR 4, CASA SN CERCA DEL COTOPERI, COLOR DE LA CASA AMARILLA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba Ayuda por parte del Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ