REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003397
ASUNTO : BP01-S-2011-003397
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano RICHARD EMETERIO BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CERON GALIDEZ EMILSE, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito para la victima la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RICHARD EMETERIO BOLIVAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: DENUNCIA; de fecha 18 de Octubre de 2011, interpuesta por la ciudadana CERON GALINDEZ EMILDE, de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 12-12-75, de 36 años de edad, de estad Civil: soltera, de Profesión u Oficio: Comerciante, residenciada en barrio Los Unidos, vía Puente Ayala, Calle 5, casa Nº 333, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 04163869259, cedula de identidad Nº E-66.982.731, el cual riela inserta en la presente causa. Oficio Nº S/N, de fecha 18-10-2011, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación BARCELONA, en la cual remiten a la ciudadana CERON GALINDEZ EMILDE, a los fines de que le practique examen Médico Legal (Examen Físico). Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Octubre de 2011, Suscrita por el Funcionario NEHOMAR RENGEL, Adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación BARCELONA, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del Imputado. DERECHOS DEL IMPUTADO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de octubre de 2011, Suscrita por el Funcionario NEHOMAR RENGEL, Adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación BARCELONA. CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana CERON EMILSE, emanado del Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de octubre de 2011, Suscrita por el Funcionario NEHOMAR RENGEL, Adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación BARCELONA. Todo estos que hacen presumir la participación del ciudadano RICHARD EMETERIO BOLIVAR, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CERON GALIDEZ EMILSE.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD EMETERIO BOLIVAR, prevista en los Numerales 3 del articulo 256 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, que Consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. .
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Líbrese oficio al Se acuerda oficiar al Instituto Policial Centro de Coordinación Policial Barcelona, que el ciudadano RICHARD EMETERIO BOLIVAR, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario al Notifíquese a la victima, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD EMETERIO BOLIVAR, prevista en los Numerales 3 del articulo 256 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano RICHARD EMETERIO BOLIVAR, venezolano, natural de BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, de 33 años de edad, nacido en fecha: 09-11-1978, Cedula de Identidad Nº 14.102.082, Soltero, de profesión u Oficio: CHOFER. Hijo de: FRANCISCO EMETERIO (D) y CARMEN BOLIVAR (V); residenciado en: EL VIÑEDO, CALLE PRINCIPAL, CALLE 13, CASA S/N, SECTOR LUIDS TENIENTE DEL VALLE GARCIA,- Estado Anzoátegui. Teléfono: 04164833201. así como MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, que Consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ