REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001832
ASUNTO : BP01-S-2011-001832


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano DR. ALVARO JOSE MILLAN, en su condición de Defensor privado, en la cual solicita, la revisión de la Medida Cautelar que le fue acordada por este Despacho en fecha 09 de Agosto de 2011, en lo que se refiere a la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO y solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano HERNANJOSE MARTINEZ NADALES, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 09 de Agosto del presente año, este Tribunal celebró audiencia para oír al imputado, decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinal 8º concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.634.912, SOLTERO, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIÓ EN FECHA 09/11/1991, EN LA BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE OMAR RAFAEL MARTINEZ (V) Y MARYLUZ NADALES (V), RESIDENCIADO CALLE PRINCIPAL DE VALLE GUANARE, CERCA DE LA CANCHA, CASA DE BLOQUE, ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO, asimismo, una vez en libertad, el referido imputado deberá presentarse cada OCHO (08) días por ante la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 en relación con el 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado en el sentido de la dificultad para conseguir los fiadores que reúnan los requisitos exigidos por este Despacho en fecha 09 de Agosto de 2011 y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal le concede al imputado HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES, la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la modalidad de caución juratoria, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada OCHO (08) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado HERNAN JOSE MARTINEZ NADALES, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada OCHO (08) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes, líbrese el correspondiente Oficio de Libertad dirigido al Órgano Aprehensor, remítase la presente causa al Tribunal ejecutor correspondiente.-.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ