REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001851
ASUNTO : BP01-S-2011-001851
Visto el escrito presentado por la Dra. PETRA ONEIDA ROMERO en su condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido en la presente causa instruida contra el ciudadano JOSE ANTONIO MEZA QUINTERO, y en donde aparece como victima la ciudadana ELAINE MERCEDES MEDINA MARCANO, en tal sentido se observa:
En esta misma fecha es recibido oficio Nº 3364 de fecha 16 de Septiembre de 2011 emanado de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el articulo 76 de la ley especial que rige la materia notifica a este tribunal de control, audiencia y medidas que en fecha 15/06/2011 fue iniciada investigación signada con el alfanumérico 03-F24-1278-2011 nomenclatura de ese Despacho Fiscal en virtud de haber puesto a la orden de este despacho en calidad de detenido al ciudadano JOSE ANTONIO MEZA QUINTERO, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde se señala como victima a la ciudadana ELAINE MERCEDES MEDINA MARCANO.
Ahora bien de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la representación fiscal solicita PRORROGA de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias que son necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, la norma antes citada relativo a la prorroga establece lo siguiente: “ … Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas , competente, con lo menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días …” (negrillas y subrayado propio)
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al estudiar el caso bajo análisis se percata de que dicha solicitud fiscal es extemporánea, en razón de que al haberse iniciado la investigación en fecha 15/06/2011, a luz de la norma antes transcrita la representación fiscal tenia hasta 05-10-11 para solicitar la prorroga, situación que no ocurrió en el caso de marras, puesto que la petición fue presentada ante este tribunal tal y como se evidencia en comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19/10/2011, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar EXTEMPORANEO el pedimento, por cuanto la misma no cumple con las exigencias legales para su procedencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Declarar EXTEMPORANEO el pedimento, por cuanto la misma no cumple con las exigencias legales para su procedencia, solicitado por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a favor en la investigación seguida al ciudadano JOSE ANTONIO MEZA QUINTERO, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELAINE MERCEDES MEDINA MARCANO todo ello en cumplimiento con lo establecido el artículo 79 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ