REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003585

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL DIAZ, en su carácter de Fiscal 23 (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano RAFAEL DEVIAZO, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, delito este previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana J. K. M. T, se omite el nombre conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON CAUCION ECONOMICA , prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RAFAEL DEVIAZO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICAL, de fecha 30/10/2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO RAMON DOMINGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Barcelona; en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. Denuncia, N° 0609-11 de fecha 30-10-2011, suscrita por el Funcionario MILIBETH GUARAEGUA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Barcelona interpuesta por la ciudadana JESSIKA KATERINE MACHUA TARACHE, venezolana, nacida en fecha 28-12-19997 de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.003.397, Teléfono 0426-302-75-66, residenciada en la Zona Industrial, Sector Los Montones, Barrio Industrial, Sector Los Montones, Bario Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, el cual riela inserta en la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA; DE FECHA 30 DE Octubre de 2011, suscrita por le funcionario OFICIAL AGREGADO MUNDARAIN ANTONIO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Barcelona, realizada a la ciudadana MARICUTO TUAREZ YECENIA CAROLINA, de 26 años de edad, titula de la cedula de identidad N° V-18.299.510, estado civil: casada, profesión u oficio: del hogar, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, residenciada en: La Zona Industrial, Sector Los Montones, avenida Fernández Padilla, casa N° 82, Barcelona Estado Anzoátegui. Copia de Constancia Médica, de fecha 30 de octubre de 2011, del ciudadano RAFAEL DEVIASO, emanado del Ambulatorio DR. ALI ROMERO BRICEÑO. Orden de Inicio de Investigación. Todo estos que hacen presumir la participación del ciudadano RAFAEL DEVIAZO, por la comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida), se omite el nombre conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA al ciudadano RAFAEL DEVIAZO prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a cincuenta (50) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia..

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. .

QUINTO: Se acuerda el traslado del imputado para el Hospital Luis Razetti de Barcelona, a los fines de que el imputado se atendido por un Medico especialista. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensora Pública en cuanto a la remisión ala Medicatura Forense de Barcelona al imputado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Líbrese oficio al Se acuerda oficiar al Instituto Policial Centro de Coordinación Policial Barcelona, que el ciudadano RICHARD EMETERIO BOLIVAR, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, que el ciudadano RAFAEL DEVIAZO, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio a la Medicatura Forense de Barcelona a los fines de que remitan al imputado a fin de que sea evaluado y se le indique tratamiento medico por cuanto, presenta heridas graves. Líbrese oficio al Hospital Luis Razetti de Barcelona, a los fines de emitir el imputado urgente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA al ciudadano RAFAEL DEVIAZO prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a cincuenta (50) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia, a favor del ciudadano RAFAEL DEVIAZO, venezolano, Cedula de Identidad Nº 25.786.579, Estado civil: Soltero, de 18 años de edad, profesión u oficio: obrero; nació en fecha: 29-09-1993, natural de BACELONA Estado ANZOATEGUI , hijo de: DEL VALLE DEVIASO (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: CALLE LA LINEA, CASA N° 22, LOS MONTONES BARCELONA. teléfono: NO TIENE. así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ