REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003586


Vista la solicitud interpuesta por el abogado TOMAS ARMAS MATA, FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, HERNANDEZ COACUTO SAMUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolano, residenciado Calle Virgen del valle, casa sin numero, justo al lado del mercal, barrio Fernández padilla, de Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V- 19.459.150. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.

Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: DENUNCIA de fecha 02/07/2007, ante el cuerpo de Investigación Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, por la Adolescente DELKIS DEL VALLE ZAPATA CORONADO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/07/2007, suscrita poe el funcionario Agente ZAMBRANO NEURO, adscrito al cuerpo de Investigación Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona. INFORME MEDICO FORENSE numero 09700-139-728-2010 de fecha 02/07/2007 suscrito por la Dr. NIUMAN AVILA, realizado a la niña ZAPATA COROMOTO DELKIS DEL VALLE. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 02/07/2007, suscrita por le Funcionario DETECTIVE NELSON RIVAS.

Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la niña de 10 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; HERNANDEZ COACUTO SAMUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolano, residenciado Calle Virgen del valle, casa sin numero, justo al lado del mercal, barrio Fernández padilla, de Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V- 19.459.150. pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; HERNANDEZ COACUTO SAMUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolano, residenciado Calle Virgen del valle, casa sin numero, justo al lado del mercal, barrio Fernández padilla, de Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V- 19.459.150. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

Abg. MILADIS HERNANDEZ.