REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003135
ASUNTO : BP01-S-2011-003135
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ ARIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA BATSOBN ALVAREZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ ARIAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: se desprenden de la actas procesales tales como: Acta de Denuncia Nº K-11-0083-01035 de fecha 02/10/2011, Interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA BATSON ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida en fecha 16/04/1972, estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Cajera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.419.575, residenciada En el junquito, casa numero 38, sector la caraqueña, puerto la cruz estado Anzoátegui. La cual riela inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 04 Oficio a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de la sub. Delegación de Puerto la Cruz estado Anzoátegui. A los fines que se realice reconocimiento medico legal a la ciudadana CARMEN ALICIA BATSON. La cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa al Folio 05 y su vuelto ACTA POLICIAL, de fecha 02/10/2011, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa Cursa, Cursa al Folio N° 06 y su vuelto INSPECCION N° 2065, de fecha 02/10/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 07 Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 02/10/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio Nº 09 Reconocimiento Medico Legal, de fecha 03/10/2011, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de la presente causa, cursa al Folio 10 Orden de Inicio de Investigación de fecha 03/10/2011, Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ ARIAS, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA BATSON ALVAREZ.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ ARIAS, prevista en los Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5 ,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 , 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, que Consistente en: 3- Salida inmediata de la residencia en común y se autoriza al imputado retirar sus enseres personales así como las de sus herramientas de trabajo. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. 13. Remitir al imputado equipo Interdisciplinario a los fines de que recia orientación Psicológica.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa de confianza en cuanto a la aplicación de una de las medidas contenidas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal penal.
SEXTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, , que el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ ARIAS, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Notifíquese a la victima, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ ARIAS, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.532.039, FECHA DE NACIMIENTO: 04/09/1970, DE 41 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARPINTERO, RESIDENCIADO: EN LA CALLE EL JUNQUITO, CASA NUMERO 38, SECTORLA CARAQUEÑA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 3- Salida inmediata de la residencia 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente.13) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado por la Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ