REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003139
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO , en condición de Fiscal 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano RAMON ERNESTO VASRGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ALGA MILA RANGEL DE GOMEZ quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Arresto Transitorio por 48 horas de conformidad con el articulo 92, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una Vida libre de violencia. Asimismo, esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial así como también la remisión tanto DEL IMPUTADO como de LA VICTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO adscrito a estos tribunales a los fines de ser orientados., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RAMON ERNESTO VASRGAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la se evidencia que Cursa al Acta Policial de fecha 01 de Octubre de 2011, Suscrita por el Funcionario AGENTE JOHAN RAMON TIEO, Adscrito al Instituto Policial del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinaron Policial el Viñedo , en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. DENUNCIA N° 0008-11 de fecha 01-10-2011, Suscrita por el Funcionario AGENTE JOHAN TINEO, Adscrito al Instituto Policial del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinaron Policial el Viñedo interpuesta por la ciudadana: OLGA MILA RANGEL DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.583.495, de 36 años de edad, , Estado civil: Soltera, Profesión u Oficio: Ama de casa, Residenciada en Calle Principal, Sector la Victoria, Casa Nº 14, Barcelona del Estado Anzoátegui, el cual riela e la presente causa. . CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01-10-2011, de la ciudadana OLGA MILA RANGEL, emanado del Ambulatorio Ali Romero. OFICIO DE REMICION A LA MEDICATURA FORENSE, a los fines de remitir a la victima para realizarle Examen medico legal. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03/10/2011 Todo estos que hacen presumir la participación del ciudadano RAMON ERNESTO GOMEZ VARGAS, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana OLGA MILA RANGEL DE GOMEZ. TERCERO:. Desestimándose en este caso la solicitud de la defensa en cuanto a libertad sin restricciones.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días..
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en comun, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
QUINTO: Líbrese oficio al cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalisticas De La Sub Delegacion De Barcelona, que el ciudadano RAMON ERNESTO GOMEZ VARGAS,, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RAMON ERNESTO GOMEZ VARGAS,, Cedula de Identidad Nº 15.875.770, consistente en 3) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada treinta (30) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en comun, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ