REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003170
ASUNTO : BP01-S-2011-003170

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ISAAC RAMON ARIAS GUZMAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YURIMA CAROLINA MATA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ISAAC RAMON ARIAS GUZMAN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa al Folio 3 y su vuelto ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05/10/2011, interpuesta por la ciudadana: YURIMIA CAROLINA MATA, quien es titular de la cedula de identidad N° 17.538.461, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de Estado Civil: Soltera, de 25 años de edad, profesión u oficio: Del Hogar, Residenciada: residenciado en: Zona industrial sector los montones, calle supero S, casa numero 62, de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui. Teléfono: 04164826235, el cual riela e la presente causa. Cursa al folio 4 Oficio, de fecha 05/10/2011, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona, en la cual remiten a la ciudadana YURIMIA CAROLINA MATA, a los fines de que se le practique examen Medico Legal Físico. Cursa al Folio (5) y su vuelto ACTA POLICIAL, de fecha 05/10/2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO RIGOBERTO CARABALLO, adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar. Cursa al Folio (6) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 05/10/2011, Cursa al Folio (7) Informe Medico, emanado del ambulatorio de Barcelona de la parte de emergencia, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por parte de la victima, Cursa al Folio (8) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 07/10/2011. Todo estos que hacen presumir la participación del ciudadano ISAAC RAMON ARIAS GUZMAN, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YURIMIA CAROLINA MATA.

TERCERO; Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ISAAC RAMON ARIAS GUZMAN, prevista en los Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia. Consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar que el ciudadano ISAAC RAMON ARIAS GUZMAN, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la victima, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano ISAAC RAMON ARIAS GUZMAN, venezolano, de 23 años de edad, natural de BARCELONA – ESTADO ANZOATEGUI, nacido el, Cedula de Identidad Nº 19.841.285, Estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Obrero. Hijo de: ALBERTO ARIAS (V) y JUANA TRINIDAD GUZMAN (V); residenciado en: Zona industrial sector los montones, calle súper S, casa S/n , de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui., así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ