REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003171
ASUNTO : BP01-S-2011-003171

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano FRANKLIN JOSE PARUTA RONDON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELYS DEL VALLE RONDON, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 8 dela Ley Especial y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE PARUTA RONDON, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL de fecha 05 de Octubre de 2011, Suscrita por el Funcionario INS JHONNY FLORES, Adscrito al Instituto Policial del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinaron Policial Puerto La Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. DRECHOS DEL IMPUTADO. DENUNCIA Nº 642-11 de fecha 05 de Octubre de 2011, Suscrita por el Funcionario AGENTE JOSE GUEVARA, Adscrito al Instituto Policial del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinaron Puerto la Cruz; interpuesta por la ciudadana: RONDON MARIELYS DEL VALLE, de 26 años de edad, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-04-1982. Estado civil: Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.155; de Profesión u Oficio: Del Hogar, y domiciliada en Sector El Rincón del Paraíso, Calle Nueva Esparta, casa Nº 159, teléfonos: 04248156724; el cual riela e la presente causa.. CONSTANCIA MEDICA, , de la ciudadana RONDON MARIELYS, emanado del Centro Integral de Salud II Puerto la Cruz. Oficio Nº 1196, Dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz, en la cual remiten a la ciudadana RONDON MARIELYS DEL VALLE, a los fines de que se le practique Examen “MEDICO LEGAL” (EXAMEN FISICO). Todo estos que hacen presumir la participación del ciudadano FRANKLIN JOSE PARUTA RONDON, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RONDON MARIELYS DEL VALLE.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANKLIN JOSE PARUTA RONDON, prevista en los Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días del referido y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en: abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, que Consistente en: 3- Salida inmediata de la residencia 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente.

QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Líbrese oficio al Instituto Policial del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinaron Policial Puerto la Cruz, que el ciudadano FRANKLIN JOSE PARUTA RONDON, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la victima, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días. y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en: abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. A favor del ciudadano FRANKLIN JOSE PARUTA RONDON, venezolano, natural de Puerto la Cruz -ESTADO ANZOATEGUI, de 32 años de edad, nacido en fecha:10-07-1979, Cedula de Identidad Nº V-14.327.322, Estado civil: Casado, de profesión u Oficio: Ayudante de Albañil . Hijo de: CLETO AMNUEL PARUTA (D) y ALICIA RONDON BELLO (V); residenciado en: LA ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, CALLE BOLIVAR, BARRIO LOS MONTONES, CASA S/N, BARCELONA- Estado Anzoátegui. Teléfono: NO TIENE, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 3- Salida inmediata de la residencia 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ