REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003176
ASUNTO : BP01-S-2011-003176

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA actuando en su condición de Fiscal Décimo Sexto Principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ Cedula de Identidad Nº V-15.291.640; mencionado en las actas procesales por ser responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, así como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

DE LOS HECHOS

El día Viernes 25/06/2011 siendo aproximadamente las 7.00 horas de la noche, momentos en los cuales la adolescente FRANCELIOS DIANA MENDEZ AVENDAÑO, de 16 años de edad, se encontraba con su hermana JESSICA JOSEFINA MENDEZ AVENDAÑO, de 13 años de edad, en compañía de una amiga de nombre GIRVELIS DE LA NIEVES PEREZ GAMBOA, de 16 años de edad, en las inmediaciones de la Fuente Luminosa, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, específicamente en la parada de vehículos de transporte, que cubren la ruta Viñedo-Barcelona, momentos en los cuales se presento un ciudadano, de nombre JEAN CARLOS PEREZ, a bordo de un vehiculo marca chevhevrolet, modelo Malibu, color Gris y manchas rojas, sin placas, quien les preguntó hacia donde se dirigían, respondiéndole que hacia el sector el viñedo, manifestándoles que no tenia problema alguno en llevarlas, a lo que las hoy victima abordaron los asientos posteriores del vehiculo en cuestión. Al momento de desplazarse por la cercanías del Mercado Bolivariano, entrada de Barrio Colombia, el hoy imputado detiene la marcha del vehiculo, indicándoles que el mismo presentaba fallas mecánicas, aparcándose a un lado de la vía, para posteriormente bajar del vehiculo abrir el capot, revisando el motor, para luego cerrarlo y abordar nuevamente el vehiculo automotor, pero esta vez de manera violenta, les manifestó a las adolescentes que se trataba de un robo, y bajo amenazas de muerte les exigió que colaborara, procediendo a neutralizarlas, atando sus manos con cintas sujetadoras, de las denominadas comúnmente TIRRAS, obligándolas a que se mantuvieran en silencio y con la cabeza entre las piernas, poniendo en marcha nuevamente el vehiculo en el cual se desplazaba, dirigiéndose hasta el Automotel denominado New, ubicado en la Avenida Argimiro Gabaldon, de la ciudad de Barcelona, donde luego las hizo bajar a la fuerza, constriñéndolas a los fines de que se desprendieran de la vestimenta que portaba, para luego abusar sexualmente de las mismas, lo que implico penetración vaginal…

II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

• DENUNCIA Nº I-826-459, de fecha 25/06/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana AVENDAÑO MORENO TANIA YRANIA.
• ACTA DE INVESTIGACON PENAL; de fecha 25/06/2011, suscrita por el funcionario NEHOMAR RENGEL Y JOSE PEREZ, adscritos a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 25/06/2011, suscrita por el funcionario NEHOMAR RENGEL Y JOSE PEREZ, adscritos a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 417, de fecha 25/06/2011, suscrita por el funcionario NEHOMAR RENGEL Y JOSE PEREZ, adscritos a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/06/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente MENDEZ AVENDAÑO FRANCEIS IDANIA.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/06/2011 rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente PEREZ GAMBOAGIRVELIS DE LAS NIEVES.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente MENDEZ AVENDAÑO JESSICA JOSEFINA.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/08/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FERRER SIVA HECTOR MANUEL. (ENCARGADO DEL AUTOMOTEL NEW).
• EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 1119-2011, de fecha 27/06/2011 practicado por el DR. ULISES FERNANDEZ, medico forense experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a la adolescente MENDEZ AVENDAÑO JESSICA JOSEFINA, de 13 años de edad, cedula de identidad Nº 27.003.763, teniendo como conclusión lo siguiente: LESIONES DE CARÁCTER LEVE. Ginecólogo: Himen con Refloración Antigua. Ano Recto: Sin Lesiones.
• EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 1121-2011, de fecha 27/06/2011 practicado por el DR. ULISES FERNANDEZ, medico forense experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a la adolescente PEREZ GAMBOA GIRVELIS DE LAS NIEVES, de 16 años de edad, cedula de identidad Nº 25.687.690, teniendo como conclusión lo siguiente: LESIONES DE CARÁCTER LEVE. Ginecólogo: Himen con Refloración Antigua. Ano Recto: Sin Lesiones.
• EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 1120-2011, de fecha 27/06/2011 practicado por el DR. ULISES FERNANDEZ, medico forense experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, a la adolescente MENDEZ AVENDAÑO FRANCELIS IDIANA, de 13 años de edad, cedula de identidad Nº 25.689.326, teniendo como conclusión lo siguiente: LESIONES DE CARÁCTER LEVE. Ginecólogo: Desgarro reciente de la membrana himeneal, a las 3 y a las 6. según la esfera del reloj. Fisura de mucosa del introito vaginal a las 5 y a las 6, según la esfera del reloj.. Ano Recto: Sin Lesiones.
• RETRATO HABLADO. De fecha 29/06/2011, elaborado por el funcionario RAUL VEGAS, credencial 33.453, adscrito al departamento de criminalística, área de retratos Hablados de la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la señas y características suministradas por las adolescentes MENDEZ AVENDAÑO FRANCELIS IDIANA y PEREZ GAMBOA GIRVELIS DE LAS NIEVES.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente MENDEZ AVENDAÑO FRANCEIS IDANIA.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 06/10/2011, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS. Adscrito a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 05/10/2011, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS. Adscrito a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/10/2011, rendida por ante la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana TANIA IRANIA AVENDAÑO MORENO.
• INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 25/06/2011, suscrita por lo funcionarios NEHOMAR RENGEL y JOSE PEREZ, Adscritos a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL, de fecha 06/10/2011, practicado por los funcionarios DETECTIVE WILLIANS ROMERO y CHARLES GIL, Adscritos a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Entre otras actuaciones de rigor realizadas tendientes al esclarecimiento de los hechos
Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, atiente al estudio de los supuesto que hacen procedente el decreto del orden de aprehensión atendiendo a las circunstancia concurrentes exigidas para el decreto de medida privativa, a saber:
En el caso bajo análisis resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ Cedula de Identidad Nº V-15.291.640 se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, así como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de las adolescentes MENDEZ AVENDAÑO FRANCELIS DIANA, MEDEZ AVENDAÑO JESSICA JOSEFINA y PREZ GIRVELIS DE LAS NIEVES , existiendo suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de esta juzgadora hacen presumir su participación en los ilícitos antes referidos, indicados anteriormente, así como la presunción razonable del peligro de fuga en razón de que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso supera los 10 años en su limite máximo, aunado la magnitud del daño causado, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito, Audiencia y Medidas Nº 01 del Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ Cedula de Identidad Nº V-15.291.640, SIN MAS DATOS, mencionado en las actas procesales por ser responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, así como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de las adolescentes MENDEZ AVENDAÑO FRANCELIS DIANA, MEDEZ AVENDAÑO JESSICA JOSEFINA y PREZ GIRVELIS DE LAS NIEVES. Revisado como fue el sistema Juris 2000, se observa que el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ Cedula de Identidad Nº V-15.291.640, SIN MAS DATOS, en fecha 07/10/2011 fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 06, ordinario, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2011-008161, quedando el mismo sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad con fianza, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 8, quedando en calidad de deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona. No obstante se acuerda Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz participando de la orden de captura a los fines de la inclusión del referido ciudadano en el sistema SIIPOL, asimismo se ordena librar con carácter urgente oficio al Tribunal de Control Nº 06, a los fines de que autorice el traslado del referido ciudadano con carácter urgente, para el día LLUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en la oportunidad de ser impuesto de orden de aprehensión librada en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ