REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003232
ASUNTO : BP01-S-2011-003232
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS JULIO AVILA TARAZONA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ DE AVILA ERIKA LINDA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS JULIO AVILA TARAZONA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 09 DE Octubre de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JORGE NORIEGA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del Imputado. Denuncia, de fecha 09 de Octubre de 2011; interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ DE AVILA ERIKA LINDA, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacida el día 03-02-1973, Residenciada en la Parroquia Chorreron, caserío la Caraqueña, Casa S/N, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, estado Civil: Casada, Profesión u Oficio: Ama de casa, Teléfono: 0281-997.80.80, titular de la cedula de identidad Nº V-12.235.169. Constancia Médica, de la ciudadana ERIKA HERNANDEZ, emanada del Ambulatorio DR. DAVID SAMBRANO-GUANTA. OFICIO Nº: PBMG-1002-2011, Dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde remiten a la ciudadana HERNANDEZ DE AVILA ERIKA LINDA, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.235.169, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico –Legal (Físico). Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano CARLOS JULIO AVILA TARAZONA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ DE AVILA ERIKA LINDA.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado CARLOS JULIO AVILA TARAZONA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en:3°) Salida de la Residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo, Participando de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS JULIO AVILA TARAZONA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.251.968, FECHA DE NACIMIENTO: 17-02-1973, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE DOMINGO AVILA (D) Y AZUCENA TARAZONA (V) RESIDENCIADO: LA CARAQUEÑA DE GUANTA, CASA S/N, CERCA DE LA ESCUELA 300 MTS- GUANTA ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO:0416-0332301. Consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada Cuarenta y Cinco (45) DIAS. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3) La salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ