REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003235
ASUNTO : BP01-S-2011-003235

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ALBERT JOSE ZERPA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ROSWUAL ELEUZENEV DIAZ MONTIEL, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSE ZERPA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.


SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como Acta Policial de fecha 08/10/2011 suscrita por el funcionario OFICIAL ELIAS PARAQUEIMO, adscrito al centro de coordinación Policial De Barcelona del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Cursa folio (04) Denuncia de fecha 08/10/2011, interpuesta por la ciudadana ROSA YCELA MONTIEL BIROT, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL de 25 años de edad, nacida en fecha 22/07/1974, estado civil Soltera, de Profesión u Oficio: ama de casa , domiciliado en la URBANIZACION BOYACA 03, BARCELONA MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ANZOATEGUI, el cual riela inserta en la presente causa. Cursa folio (05) Y (06) en la presente causa ACTA DE ENTREVISTA realizada por el funcionario CRUZ DUARTE a la ciudadana ROSA YCELIA MONTIEL BIROT, Cursa folio (07) informe medico forense del DEL INSTITUTO MEDICO ANZOATEGUI DE LA SALUD a la ciudadana ROSWUAL ELEUZENEV DIAZ MONTIEL Cursa folio (08) dirigido al Jefe de la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, en la cual remiten a la ciudadana ROSWUAL ELEUZENEV DIAZ MONTIEL, a los fines de que se le practique examen Médico Legal cursa en la presente causa informe medico forense del Centro Especialidades Medicas VIRGEN DEL VALLE, Cursa folio (08) de la ciudadana ROSWUAL ELEUZENEV DIAZ MONTIEL Cursa folio (08) DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa folio (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ALBERT JOSE ZERPA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSWUAL ELEUZENEV DIAZ MONTIEL.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado ALBERT JOSE ZERPA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días.

CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.

QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo del centro de coordinación policial de Barcelona, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima., Participando de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALBERT JOSE ZERPA SEIJAS, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.577.018 , FECHA DE NACIMIENTO: 21-07-1979, DE AÑOS 32 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: chofer, HIJO DE: JOSE JORGE ZERPA (V) Y HAIDEE JOSEFINA SEIJAS (V) RESIDENCIADO: VILLA CAMPRETE 5 CALLE CASA N° 142 CUMANA- ESTADO SUCRE, TELEFONO:0293-4410409 -0426-9820407. Consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada Cuarenta y Cinco (45) DIAS. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ