REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003239
ASUNTO : BP01-S-2011-003239
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS SUAREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificada en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN DEL VALLE GIL ZAMORA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito para la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cursa folio Nº 03 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 10/10/2011, realiza por el SUB-INSPECTOR RIXON FLORES, en la cual deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al Folio Nº 04 y su Vto. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10/10/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio Nº 05 Copia Fotostática de constancia Medida de fecha 10/10/2011 en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, Cursa al Folio Nº 06 y su vuelto, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/10/2011, realizada por la ciudadana MARILIN DEL VALLE GIL ZAMORA, de 36 años de edad, natural de san Félix estado bolívar, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.909.146, de profesión u oficio obrera, domiciliada en; Calle el limón, casa numero 112-A, sector las charas, de la ciudad de puerto la Cruz estado Anzoátegui, la cual riela inserta a la presente causa. Cursa folio Nº 07. Oficio de remisión a la Medicatura Forense, de fecha 10/10/2011. Cursa al Folio N° 08 BOLETA DE DETENCION, de fecha 10/10/2011, Cursa al Folio N° 09 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 11/10/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, por lo que se acoge la precalificación dada del hecho por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN DEL VALLE GIL ZAMORA.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al MIGUEL ANGEL RAMOS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y cinco (45) días.
TERCERO: las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece :3) la salida del presunto agresor de la vivienda en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo, Participando de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS SUAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.660.344, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 33 AÑOS DE EDAD, PROFESION: CHOFER. FECHA DE NACIMIENTO: 01/10/1978, LUGAR DE NACIMIENTO: CUMANA ESTADO SUCRE; HIJO DE LOS CIUDADANOS: MIGUEL RAMOS (V) y ALICIA SUAREZ (V) CON RESIDENCIA EN: CALLE EL LIMON CASA 112-A, LAS CHARAS PUERTO LA CRUZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-3328801-0426-1810626. Consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada Cuarenta y Cinco (45) DIAS. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3) la salida del presunto agresor de la vivienda en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ