REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003240

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano REINALDO BAUTISTA RAMOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificada en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVE, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Articulo 92 numeral 8 de la Ley Especial, y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cursa folio Nº 03 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/10/2011, realiza por la ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de puerto la cruz estado Anzoátegui, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1971, estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en; el gran maguey, edificio los jabillos, piso numero 02, apartamento 3-4, sector el paraíso, puerto la cruz estado Anzoátegui, teléfono numero 0412-8608957, quien es titular de la cedula de identidad N° 11.902.410, Cursa al Folio N° 04 COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDIDA, de fecha 10/10/2011, n la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima y se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 05 Oficio dirigido a la medicatura forense de Puerto la Cruz, a loa fines de remitir a la victima a realizarle reconocimiento medico legal, Cursa al Folio N° 07 y su vuelto, ACTA POLICIAL, de fecha 10/10/2011, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al Folio N° 08 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10/10/2011, Cursa al Folio N° 09 INSPECCION N° 2130, de fecha 10/10/2011, Cursa al Folio N° 11 Examen de reconocimiento medico legal, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE, la cual se encuentra inserto en la presente causa, Cursa al Folio N° 12 Orden de Inicio de Investigación de fecha 11/10/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa.

SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al REINALDO BAUTISTA RAMOS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

TERCERO: las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece :3) la salida del presunto agresor de la vivienda en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.13) Remisión del imputado y la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea atendido por la Psicóloga.

CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario, Participando de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano REINALDO BAUTISTA RAMOS ROSAS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.289.273, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 44 AÑOS DE EDAD, PROFESION: CARPINTERO. FECHA DE NACIMIENTO: 03/04/1968, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALFREDO JOSE RAMOS (V) y BEATRIZ ROSAS (V) CON RESIDENCIA EN: CALLE EL LIMOS , BARRIO LAS CHARAS, CASA N° 121, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-3177270. Consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada Cuarenta y Cinco (45) DIAS. y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. 13) Remisión del imputado y la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea atendido por la Psicóloga. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ