REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003265
ASUNTO : BP01-S-2011-003265

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS FERNANDO BOHADA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 Segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA MARIA CASTANEDA BRITO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación del artículo 92 numeral 8 de la Ley Especial la solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO BOHADA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 11 DE Octubre de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL HERNANDEZ OSCAR JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. DENUNCIA Nº 014-2011, de fecha 11 de Octubre de 2011; suscrita por la funcionaria OFICIAL REBECA AGUILERA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Lechería del Estado Anzoátegui; interpuesta por la ciudadana: JOSEFA MARIA CASTAÑEDA BRITO; de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 5.704.508, SOLTERA de Profesión u oficio comerciante, natural de San Antonio del Golfo Estado Sucre, residenciada en: el sanitario de Playa Cangrejo (invasión), Municipio Lic. Diego Urbaneja, Estado Anzoátegui, el cual riela inserta en la presente causa. INFORME MEDICO, de fecha 11-10-2011, de la ciudadana JOSEFA CASTAÑEDA, emanada del Instituto Municipal Autónomo para la Salud De Urbaneja. Copia de Informe Médico, de la ciudadana JOSEFA CASTAÑEDA, emanada del Instituto Municipal Autónomo para la Salud De Urbaneja. OFICIO Nº 086-2011, de fecha 13 de Octubre de 2011, dirigido al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Puerto la Cruz, donde remiten a la ciudadana JOSEFA MARIA CASTAÑEDA BRITO, a fin de que se le practique reconocimiento médico Físico Legal. Copia de la cedula de identidad del ciudadano LUIS FERNANDO BOHADA. Derechos del imputado. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano LUIS FERNANDO BOHADA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 Segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFE MARIA CASTAÑEDA BRITO.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS FERNANDO BOHADA, prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días.

CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano LUIS FERNANDO BOHADA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- E-91.242.638, FECHA DE NACIMIENTO: 27-11-1965 DE 45 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE: ISMENIA BOADA (V) Y MODESTO MANRIQUEZ (F) RESIDENCIADO: INVASION PLAYA CANGREJO, DETRÁS DE LOS BAÑOS PUBLICOS. TELEFONO: NO POSEE, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 3º) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ADRIANA GOMEZ GUADALY.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS