REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003297
ASUNTO : BP01-S-2011-003297
Visto el escrito presentado por la DRA. JHANYA GOMEZ, en condición de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano CESAR MOISES LEON MONAGAS, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CESAR MOISES LEON MONAGAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: Acta Policial de fecha 12/10/2011 suscrita por los funcionarios actuantes OCTAVIO CUMANA, EDGAR ALEMÁN Y GRICELIA GONZÁLEZ, adscritos a la Policía Municipal de San Mateo del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del Imputado. Denuncia Nº DINV-052-11 de fecha 12/10/2011, suscrita por el Funcionario receptor OFICIAL ALIS MACAYO, Adscrito a la Policía Municipal de San Mateo del Estado Anzoátegui Interpuesta por la ciudadana ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL, de 25 años de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-16.963.396, de Profesión u Oficio. Ama de casa, RESIDENCIADA EN: SECTOR CALLE NUEVA, CASA Nº 13, PARROQUIA QUIAMARE, MUNICIPIO LIBERTAD ESTADO ANZOATEGUI, el cual riela inserta en la presente causa. Acta De entrevista, de fecha 12/10/2011, realizada a la ciudadana OSNALYS CAROLINA CORDOVA TORRES, cedula de identidad Nº 14.477.782. Acta de Entrevista, de fecha 12/10/2011, realizada al ciudadano JACKSON JAVIER LEON BOLIVAR, cedula de identidad Nº 25.509.693. Planilla de Retención de vehiculo, de fecha 12/10/2011, debidamente suscrita por el Funcionario Jefe de la Comisión. Acta de Registro Cadena de Custodia, de fecha 12/10/2011. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano CESAR MOISES LEON MONAGAS, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado CESAR MOISES LEON MONAGAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 8º) Ordenar el Apostamiento Policial en el sitio de residencia de la mujer agredida, ciudadana ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL, diariamente por el lapso de 15 días continuos y cada 8 días por el lapso de un mes, comisionándose a la Policía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 8º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la de la Policía Municipal de San Mateo del Estado Anzoátegui, que el ciudadano CESAR MOISES LEON MONAGAS, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo., a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano CESAR MOISES LEON MONAGAS, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.730.466 , FECHA DE NACIMIENTO: 10/01/1973, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TECNICO ELECTRICISTA, HIJO: JULIO CESAR LEON (V) Y CRUZ ELENA MONAGAS (V) RESIDENCIADO: CALLE DIVIDIVE, RESIDENCIA ROMA, PISO 3, APARTAMENTO 3-A, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0416-9808938, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 8º) Ordenar el Apostamiento Policial en el sitio de residencia de la mujer agredida, ciudadana ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL, diariamente por el lapso de 15 días continuos y cada 8 días por el lapso de un mes, comisionándose a la Policía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 8º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ADRIANA GOMEZ GUADALEY.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ