REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003470
ASUNTO : BP01-S-2011-003470
Vista la solicitud interpuesta por la abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, FISCAL VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; JEAN CARLOS PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión Chofer, residenciado en Boyacá V Calle 02, casa 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-15.291.640. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor del hecho punible de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de la ciudadana: KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.361.172 y por cuanto se considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones;
Se presenta como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de investigación Penal, emanada del C.I.C.P.C. Sub.-Delegación Barcelona de fecha 19/09/2011, suscrita por el funcionario; Jesús González; 2- Denuncia de la ciudadana KENIA DEL VALLE OSORIO BRITO; 3- Medicatura Forense de fecha, 21-09-08, suscrito por el Médico Forense Pedro Tovar; 4- Acta de Entrevista a TANIA AVENDAÑO MORENO, de fecha; 05/10/2011, que indica La forma como ha tenido conocimiento de los hechos. 5- Reconocimiento Medico Legal de la Víctima suscrita por el Médico forense Pedro Tovar, que indica Ruptura antigua de himen Esfínter anal sin lesiones. 6- Acta de Entrevista rendida por la Víctima de la presente causa.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de reciente data como lo es el de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de la ciudadana: KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.361.172. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; JEAN CARLOS PEREZ de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado calle 02, casa Nº 2, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-15.291.640, pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano, quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; JEAN CARLOS PEREZ de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado calle 02, casa Nº 2, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-15.291.640,. Por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abg. MILADIS HERNANDEZ.