REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003226
ASUNTO : BP01-S-2011-003226


Visto escrito presentado en fecha 27-09-2011, por la Abogada; Petra Oneida Romero, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente con fundamento a lo establecido en los artículo 13 y 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRORROGA, respectiva para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2011-003226, donde aparece como presunto imputado el ciudadano; JOSE LUIS URBANO, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 79, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con diez (10) días de anticipación. Evidenciándose en el respectivo escrito que la causa se inició por denuncia interpuesta por la presunta víctima en fecha 15-06-2011, venciéndose cuatro meses el día 15/10/2011. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA 15 DE ENERO DE 2012, y se Insta al Ministerio Público Notificar a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,

Abg. ALIANNE BASTIDAS