REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002199
ASUNTO : BP01-S-2009-002199

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 02, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de este Estado, Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ ARMAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ARMAS DE FLORES, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, a quien corresponde pronunciarse DRA. ADRIANA GOMEZ se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para cubrir falta temporal del juez del tribunal, en tal sentido, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA ARMAS DE FLORES, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a mi hijo MARCO ANTONIO HERNANDEZ ARMAS, quien puede ser ubicado en la misma dirección por cuanto él últimamente está tomando mucho y me insulta y él dice que de allí no se va porque va a quemar la casa…”

II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso para sustentarse solo cuenta con el dicho de la víctima, sin embargo, se evidencias que en las presentes actuaciones no consta el respectivo examen psicológico legal, que permitan a la representación Fiscal determinar la existencia y grado de la lesión sufrida, considerando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad, siendo lo más procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a favor del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ ARMAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ARMAS DE FLORES, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (S)

DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS