REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003538
ASUNTO : BP01-S-2011-003538

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en condición de Fiscal Vigésimo tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE ARBEY LEONAS ORTIGOZA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON CAUCION ECONOMICA , prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE ARBEY LEONAS ORTIGOZA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos, ACTA POLICAL, de fecha 27/10/2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO RAMON ROMERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver; en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MATA BRACHO LUSMARY. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Octubre de 2011, realizada a la ciudadana LISMARY DEL VALLE MATA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.677.924, de nacionalidad venezolana, natural de: Nueva Esparta, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1983, de estado civil: Soltera, profesión u Oficio: Del Hogar, residenciada en: Sector BARIO OBRERO, CALLE ALI PRIMERA, Residencias Sr. Luís, Píritu, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8864104. Entrevista, de fecha 26 de Octubre de 2011, realizada a la ciudadana LILIANA COROMOTO TORRES FREITES, titular de la cedula de Identidad V- 12.997.632, Venezolana, Estado Civil: Soltera, de 34 años de edad, nacida en fecha: 18-15-1977, Natural de: Valencia Estado Carabobo, de Profesión u Oficio: Comerciante, residenciada en: Sector Barrio Obrero, Calle Ali Primera, Residencias del Sr. Luís, adyacente a al modulo Policía Puerto Píritu, teléfono: 0426-44014027. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana PAVIQUE GUANIRE YASMIRA YAMILET. ACTA DE ENTREVITA DE FECHA 26 de Octubre de 2011, realizada a la ciudadana YASMIRA YAMILET PAVIQUE GUANIRE, titular de la cedula de identidad N° - 15. 735.534, de nacionalidad venezolana, natural de: Estado Aragua, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1979, de Estado Civil Soltera, profesión u Oficio: del hogar, residenciado en: Sector Barrio Obrero, CALLE Ali Primera, residencias Sr. Luís, Píritu Estado Anzoátegui. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana TORRES FREITES LILIANA COROMOTO. Acta de Imposición de Derechos. OFICIO, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, donde remiten a la menor Vivian Chisel Leonas Parrado, a los fines de realizar los exámenes Forense pertinentes. OFICIO, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Píritu, donde remiten comisión potadora copia certificada de Acta Policial, donde aparece mencionado el ciudadano: JOSE ARBEY LEONAS ORTIGOZA, titular de la cedula de identidad E- 86.054.435, DE 36 años de edad, a fin de realzar la respectiva reseña de ley correspondiente. Orden de inicio de investigación.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JOSE ARBEY LEONAS ORTIGOZA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida), se omite el nombre conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA al ciudadano JOSE ARBEY LEONAS ORTIGOZA prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15 ) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior (80) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia.

CUARTO: Se fija como sitio de reclusión Centro Policial Viñedo, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Hasta que presente los fiadores.

QUINTO: Este Tribunal acuerda oficiar al SAIME, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la situación en se encuentra el imputado en el país.

SEXTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

OCTAVO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Municipal de Peñalver, que el ciudadano JOSE ARBEY LEONAS ORTIGOZA, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Viñedo, a objeto de informarle que el ciudadano JOSE ARBEY LEONAS ORTIGOZA, quedara en ese sitio de reclusión hasta que el ciudadano cumpla con las condiciones requeridas por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ARBEY LEONAS ORTIGOZA, COLOMBIANO, Cedula de Identidad Nº E- 86.054.435, Estado civil; SOLTERO, Edad de 36 años de edad, nació en fecha: 22-06-1975, Lugar de Nacimiento: LEJANIAS DEPARTAMENTO METAS COLOMBIA, hijo de MARIA LILIAN ORTIGOZA (V) Y MIGUEL ANGELLEONAZA (V), residenciado en: CALLE NEGRO 1° CASA Nº 08, BARRIO OBRERO PIRITU, teléfono: 0281-4413014, Consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido y 8) Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a OCHENTA (80) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. Así se decreta como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CNTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ