REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003015
ASUNTO : BP01-S-2011-003015


Visto escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Abogada, LILIANA AUMATRE, fiscala 23º y Abogado; JOEL DIAZ SARMIENTO, Fiscal 23º Auxiliar, mediante el cual solicitan con la urgencia del caso se acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad fundamentada en el artículo 256, numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. al Ciudadano OSWALDO JOSE FIGUERA ANDUJAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.181.849.

Al respecto este Tribunal de Control audiencia y Medidas Nº 2. Observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia con audiencia de presentación celebrada en fecha 17 de Septiembre de 2011 por ante este Tribunal en la que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad de la cual se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: En fecha 07 de Octubre de 2011, el Fiscal Auxiliar Abogado Joel Díaz Sarmiento solicito la prórroga respectiva de quince (15) días dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual fue debidamente tramitada y otorgada por este Tribunal y la cual vence el 01 de Noviembre de 2011.

En consecuencia este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta las medidas cautelar Número 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado; OSWALDO JOSE FIGUERA ANDUJAR y solicitadas por el Ministerio Público y la cual consiste en una presentación cada TREINTA (30) DIAS e Igualmente se deja constancia que no se imponen las medidas cautelares números 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sería inoficioso otorgar dicha medida la cual sería cumplida por el imputado después del lapso legal y permanecería recluido el imputado por un tiempo superior al lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo. Notifíquese al Ministerio Público y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de dejar en libertad al Imputado de autos con la obligación de presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 DIAS. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,

Abg. ALIANNE BASTIDAS