REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003061
ASUNTO : BP01-S-2011-003061



Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentado por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; YULI MAR AMARICUA en su carácter de Fiscala Vigésima (20ª) y Abogado JOSE LUIS RUSSIAN, Fiscal Auxiliar (20º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano; EDUARDO BRAVO, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, y a quien según el criterio de la fiscala, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificados, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, Asimismo, se evidencia que transcurrió un lapso de MAS DE TRES AÑOS, tiempo suficiente para que opere la prescripción ordinaria, por tanto lo procedente es decretar un Sobreseimiento de la presente causa. Teniendo como Número de causa de la Fiscalía 03F20-307-08.

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la representación fiscal a favor del ciudadano; EDUARDO BRAVO, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar audiencia a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; EDUARDO BRAVO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

Abg. ALIANNE BASTIDAS