REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003175
ASUNTO : BP01-S-2011-003175
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, actuando en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Publico, por medio del cual solicita a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui una Revisión de las Medidas de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia todo ello con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ de fecha 25 de julio de 2011; este Tribunal observa que las referidas Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Vindicta Publica, establecidas en el articulo 87 numerales 1, 5 y 6, decretadas a favor de la ciudadana Maribel del Rosario Cruz, ya fueron objeto de tiligio, evidenciándose que cursa por ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio causa N° BP01-S-2009-001055, en perjuicio de la mencionada ciudadana, donde funge como acusado el ciudadano LUÍS DEL VALLE MATA ARIAS, la cual fue conocida por la Fiscalia Vigésima (20°) del Ministerio Publico, causa en la cual se encuentra actualmente en estado de suspendido y remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la interposición del Recurso de Apelación planteado en la referida causa. Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera que lo solicitado por la representante de la Vindicta Publica ya fue en su oportunidad acordada por este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, vale destacar que en su oportunidad este Tribunal según Resolución de fecha 15-11-2010; acordó:
QUINTO: “Se Decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, y la contemplada en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Género y las Medidas de Protección establecidas en el articulo 87, Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. “
En tal sentido, es apreciable que las medidas solicitadas actualmente por la representante de la Vindicta Publica ya fueron acordadas en su oportunidad por este Tribunal, evidenciándose que las mismas por encontrarse la causa principal en fase suspendida todavía se encuentran en vigencia tal y como lo consagra el articulo 88 de la Ley de Genero, por lo que este Tribunal considera que una ratificación de las mismas no es procedente en el sentido de que hasta la presente fecha el cese de las mismas no se ha otorgado. En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 acuerda SIN LUGAR la presente solicitud. Asimismo, se ordena la notificación de las partes sobre la presente Decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANE BASTIDAS.-