REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005813
ASUNTO : BP01-P-2011-005813


Visto el escrito presentado por el ciudadano; TEODORO GOMEZ RIVAS, en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano Acusado; JOSE LUIS PADRINO SISO; quien solicita la “revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y se imponga una medida menos gravosa, en virtud de existir presuntamente incongruencias en la Acusación Fiscal, ya que según su dicho no existe peligro de fuga”. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que al mencionado acusado les fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en fecha; 0l de Mayo de 2010, por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, por el delito de; ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente cometido en perjuicio de la niña Y. J .R. R. Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: Posteriormente fue presentado escrito acusatorio por el Ministerio Público, atribuyéndole al acusado de autos la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Es importante resaltar, que la defensa fundamenta su petición en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad. En tal sentido el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto, establece el estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; sin embargo, la misma norma jurídica consagra la posibilidad de mantener la medida de coerción en los casos establecidos en la ley.

De igual manera observa este Tribunal, que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la imposición de medidas cautelares solo cuando el delito objeto del proceso la pena no exceda de tres años en su límite máximo, resulta evidente que el delitos incriminados por el Ministerio Público en contra del acusado: JOSE LUIS PADRINO SISO, establece una pena que excede el limite establecido por la mencionada norma jurídica, aunado a la circunstancia que la acusación fiscal está referida al daño causado a una niña, manteniéndose incólumes las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, las cuales sirvieron de fundamento para dictar la medida privativa de libertad. De donde se desprende la improcedencia en decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, tomándose en consideración la presunción de peligro de fuga, prevista en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso.

De lo expuesto se concluye, que la pretensión de la Defensa del acusado, no se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la medida de coerción impuesta por este Tribunal.

RESOLUCIÒN

En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el ciudadano Acusado; JOSE LUIS PADRINO SISO debidamente representado por el Abogado; TEODORO GOMEZ RIVAS, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por el Juzgado de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,


ABG. ALIANNE BASTIDAS.