REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000303
ASUNTO : BP01-P-2002-000303
JUEZA: ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
SECRETARIA: ABOG. ESPERANZA TORRES.
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HARRISON GONZALEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES.
ACUSADO: LUIS ENRIQUE VILLEGAS CARRASCO
VICTIMA: (Identidad Omitida)
REPRESENTANTE: ROXSI DEL CARMEN BOLIVAR
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto como ha sido el Juicio Oral en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal Primero (1°) del Estado Anzoátegui, Dr, Harrison González, en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra del acusado ciudadano LUIS ENRIQUE VILLEGAS CARRASCO, ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los hechos : “… ocurridos en fecha 03 de Mayo del 2002, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLEGAS CARRASCO, llevó bajo engaño a YORMELIS ANAIS MILLAN FIGUERA, de 20 años de edad, quien sufre de trastornos mentales y sostuvo relaciones sexuales con ella, en la habitación del Hotel Estrella Polar, ubicado en la Calle Juncal de Puerto La Cruz”. Asimismo; el representante fiscal indico los fundamentos de la acusación, ratifico los medios de prueba que fueron aportados en la oportunidad procesal pertinente, y califico los hechos por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 Numeral 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, delito por el cual se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.
DE LA DEFENSA
La defensora pública Dra. DERNIS SIFONTES, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: …“ esta defensa en representación del acusado ciudadano LUIS ENRIQUE VILLEGAS CARRASCO, demostraremos a lo largo de este proceso, la inocencia de mi representado, en lo cual el Ministerio Publico basa su acusación, mi defendido ha mantenido su inocencia en los hechos que aquí se dan, y así lo vamos a demostrar y teniendo como fundamento la comunidad de la prueba ofertadas, en lo atinente a todo aquello que resulte favorable a la defensa de la pruebas antes traídas a juicio. Es todo”.
EL ACUSADO
El acusado LUIS ENRIQUE VILLEGAS CARRASCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.302.979, de estado civil: viudo, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 23/03/1952, de 59 años de edad, de profesión u oficio: chofer, hijo de Luís Villegas (F) y Irene De Villegas (F), domiciliado al final de la Avenida Principal del Viñedo, Estado Anzoátegui, el mismo fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica dando lectura al precepto jurídico aplicable asimismo, se le indico sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos contenida de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, contesto: “si deseo declarar y expuso lo siguiente: “Después de 10 años me hizo recordar desde el principio lo que sucedió, ella hizo la denuncia de violación, salimos contentos, y en el hotel no escucharon ningún grito, ni nada que dijera que fue una violación, hasta que hablaron con la victima y le dijeron que ella había estado acosada para que dijera que era eso. Quiero recuperar mi familia, el día de paso eso fue triste, nosotros vivimos alquilados. Yo salí con ella, nos pusimos de acuerdo, fuimos al hotel, entramos tranquilos, nos pasamos de la hora, queríamos estar una hora mas, y nos tomamos unas cervezas. Y estaba una vecina viendo y después estaba en el negocio me dijeron que estaba detenido por una denuncia de violación. Es todo.” Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿diga usted la fecha de los hechos? Respondió: no me acuerdo de la fecha, han pasado tantos años que se me olvido. Otra: ¿Diga usted desde cuando conoce la señora Yomerlys Anais? Respondió: ella llego al negocio buscando trabajo, yo al principio me puse duro porque tenia dos muchachas ya trabajando y a la semana vino buscando trabajo y yo se lo di. Otra: ¿Usted habla de un negocio, que tipo de negocio era? Respondió: Era una pollera, una tasca. Otra: ¿Usted era encargado en ese negocio? Respondió: era socio. Otra: ¿Como se llamaba su socio? Respondió: No recuerdo. Otra: ¿En que área fue buscando trabajo? Respondió: atendiendo a los clientes. Otra: ¿Era mayor de edad Yomerlys Anais? Respondió: si. Otra: ¿Usted recabo la documentación necesaria para que Yomerlys Anais trabajara? Respondió: no. Otra: ¿Cuanto tiempo duro trabajando con usted? Respondió: 15 días. Otra: ¿Que tipo de sueldo tenia? Respondió: propina. Otra: ¿Que apariencia tenia Yomerlys Anais, se veía enferma? Respondió: era bonita, era sana. Otra: ¿Yomerlys Anais tenia retraso, o algún tipo de enfermedad mental que pudriera haber observado? Respondió: no. Otra: ¿Observo usted que esta persona tuviera algún tipo de problema en la mano, en la cabeza que pudiera percibir físicamente? Respondió: yo recuerdo que los muchachos me decían en la barra que ella era muy bonita. Otra: ¿Usted observo algún tipo de limitación en el cuerpo de esta persona? Respondió: ninguna. Otra: ¿Yomerlys Anais era una mujer atractiva a la vista? Respondió: si. Otra: ¿Por qué? Respondió: era simpática. Otra: ¿Usted llego a enamorarla a ella? Respondió: no. Otra: ¿como llegaron entonces al hotel? Respondió: ella me dijo que era muy tarde para ir a su casa. Otra: ¿Era la primera vez que la llevaba? Respondió: era la segunda vez, la primera vez salimos al bulevar de lechería allí tuvimos mas confianza. Otra: ¿A que hora trabajaba? Respondió: hasta la una o dos de la mañana. Otra: ¿Diga usted si esa primera vez que salieron tuvieron intimidad? Respondió: no. Otra: Se besaron? Respondió: si. Otra: ¿Llegaron a ir a un sitio intimo? Respondió: no. Otra: ¿La primera vez que salieron usted le dijo para tener intimidad? Respondió: la segunda vez si se lo dije. Otra:¿Usted le pregunto si había tenido intimada con otro hombre? Respondió: no. Otra: ¿Usted llego a pensar si era virgen? Respondió: no, ella tuvo una pasado. Otra: ¿Tiene hijos ella? Respondió: no, en aquel entonces. Otra: ¿Entre la primera salida y la segunda salida cuanto tiempo duro? Respondió: como 7 y 8 días. Otra: ¿Como fue la segunda salida? Respondió: ella llego como a las 3 de la tarde, a esa hora ella me dijo que estaba aburrida y en el camino decimos, y nos quedamos en la habitación. Otra: ¿De quien fue la iniciativa de ir al hotel? Respondió: De los dos, ella estaba aburrida. Otra: ¿Usted amenazo a Yomerlys Anais para ir al hotel? Respondió: no. Otra: ¿Ella fue voluntariamente al hotel? Respondió: si. Otra: ¿En algún momento ella le manifestó que no quería tener relaciones con usted? Respondió: no. Otra: ¿Ese día que llegaron al hotel usted manifestó que se tomaron una cerveza? Respondió: si, cuando salimos nos tomamos una cerveza. Otra: ¿Había mas gente allí? Respondió: no. Otra: ¿Cuando terminaron de tener relaciones ella que hizo? Respondió: ella se fue sola. Otra: ¿Desde que hora estuvieron en el hotel? Respondió: 4 horas mas o menos. Otra: ¿Queda cerca del sitio de trabajo? Respondió: en Tronconal III, Avenida Principal, Barcelona y de allí nos fuimos para el Puerto y nos quedamos en el Terminal. Otra: ¿se fue en carro particular o en taxi? Respondió: en taxi. Otra: ¿el carro tenia los vidrios abajo, ella se podía ver cuando entraron al hotel? Respondió: si. Otra: ¿usted tenia intención de ocultarse? Respondió: no. Otra: ¿usted pensó que estaba cometiendo un delito? Respondió: no. Otra: que le hizo pensar que no iba a tener un problema judicial. Respondió: no, porque ella me dijo que habia estado casada, que había tenido pareja Otra: ¿usted llego a pensar que era menor de edad? Respondió: no, se veía mayor. Otra: ¿conoció a la madre de la victima? Respondió: no. Otra: ¿no conoce a la persona que lo denuncio? Respondió: no. Otra: ¿Por que usted piensa que lo denunciaron? Respondió: uno vive primero lo malo y después lo bueno? Otra: ¿Quienes lo estaban siguiendo? Respondió: cuando salimos del hotel la estaban siguiendo. Otra: ¿con que finalidad la persiguieron? Respondió: desde que entro a trabajar. Otra: ¿quien le dijo? Respondió: en la calle, los comentarios. Otra: ¿que interés puede tener esa persona para hacer un seguimiento? Respondió: no se. Otra: ¿la denunciante le ofreció una propuesta económica por su libertad? Respondió: no, no supe mas nada de ella. Otra: ¿que relación tenia la presunta victima con sus hijos? Respondió: ella era amiga de mi hijo. Otra: ¿la victima y su hijo se conocían? Respondió: si. Otra: ¿tiene conocimiento si tenia una relación con su hijo? Respondió: no. Otra: ¿que reacción fue la de Javier cuando se entro que la victima lo denuncio? Respondió: no se sorprendió. Otra: ¿en cual carro se fueron? Respondió: en un carro chyrler, color verde, medio oscuro. Otra: ¿la victima manifestó en una acta de entrevista que usted era su suegro? Respondió: no sabía. Otra: conoce a Alba Castillo? Respondió: no. Otra: ¿conoce a Ninoska Josefina Natera? Respondió: no. Otra: ¿que tiene que decir con respecto de la declaración de la ciudadana Yosmelis Anais? Respondió: lo que paso fue voluntariamente, los presos me decían que quizás ella quería dinero. Otra: ¿como esta las relaciones después de lo que paso con su hijo Abel? Respondió: cuando yo entraba, yo salía hacer mercado. Otra: ¿las relaciones con su hijo como son, o como fueron cuando sucedió el hecho? Respondió: bien. Otra: ¿el se molesto? Respondió: no. Otra: ¿indique cual era la actividad que hacia la señora Yomerlys Anais? Respondió: atendía a los clientes. Otra: ¿que vendían? Respondió: cervezas, pollo. Otra: ¿se podría decir que era mesera? Respondió: si. Otra: ¿tuvo queja de que ella se fuera con algún cliente? Respondió: no. Otra: ¿llego a observar una relación de confianza de su hijo con ella? Respondió: no. Otra: ¿para el momento como fue la relación concreta sexual con la señorita Yomerlys Anais , el acto sexual preciso como fue, usted tenia armas? Respondió: no, lo único que cargaba era como medio millón, ella lo vio. Otra: ¿ella le pidió dinero? Respondió: no, yo le dije que le llevara ese dinero a mi hijo. Otra: ¿su hijo recibió la cantidad de dinero que usted le dio? Respondió: si. Otra: ¿cuanto tiempo transcurrió desde que usted entra al hotel y tuvo la relación y lo detienen? Respondió: cuando llegue al negocio, como a las 12, como a las 12 me detuvieron. Otra: ¿llego hablar con ella? Respondió: no. Otra: ¿por que llego a las 12 de la noche, si salieron a las 8? Respondió: porque estaba dado unas vueltas antes de ir al negocio. Otra: ¿que le dijo la policía, por que motivo lo detuvieron? Respondió: no, estaban toda la familia, no me dijeron. Otra: ¿la mama de la victima tenia vinculo familiar con con un funcionario? Respondió: me dijo que si, pero no se cuales son, como a los 15 días que estaba preso, me dijo que ella tenia familiares en la policía. Otra: ¿fue como una venganza para perjudicarlo? Respondió: ¿seria para quitarme dinero, yo no era ningún niño par ella. Otra: ¿en algún momento tuvo sospecha de que tenia retardo mentales Yomerlys Anais. Respondió: no, ella sabía sacar cuentas y todo. Otra: ¿ella se la llevaba bien con la gente? Respondió: era estable. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora de Publica, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿cuando la ciudadana que lo denuncio fue a buscarlo al trabajo sola o acompañada? Respondió: fue sola. Otra: cuantas veces tuvo relaciones con ella? Respondió: ese día nada mas. Otra: ¿ese día que llegaron al hotel, agarrados de la manos, alguien los vio? Respondió: la recepcionista que abrió la puerta. Otra: ¿después que lo denunciaron tuvo conocimiento si su hijo y la victima se siguieron viendo? Respondió: no. Otra: ¿la relación de su hija y la denunciante después de los sucedido siguieron siendo iguales? No se. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las preguntas, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿cuantos hijos tiene usted? Respondió: 5 varones. Otra: ¿su hijo Abel en que posición se encuentra? Respondió: es el cuarto. Otra: ¿A la época del 2002, que edad tenia Abel? Respondió: el ahorita tiene como 35 años, no recuerdo no tengo la partida de nacimiento aquí. Otra: ¿Que cargo tenia su hijo allí? Respondió: cuando yo salía el se quedaba a cargo. Otra: El tenía la misma relación con su socio? Respondió: si, cuando yo no estaba el tomaba nota de todo. Otra: ¿que paso con el negocio? Respondió: hicieron otra cosa allí, es algo Hípico. Otra: ¿cuando sucede eso usted dijo que su hijo le llevaría comida cuando estaría detenido y que no se preocupara? Respondió: el me llevaba la comida con el funcionario. Otra: ¿en el año que estuvo detenido recibió visita de alguno de sus hijos? Respondió: no, de ninguno de ellos, desde que se enteraron de eso. Otra: ¿cuantas personas observaron que entraron al hotel? Respondió: estaba la recepcionista y dos personas lejos. Otra: ¿cuando salieron cuantas personas habían en la salida del hotel? Respondió: esta es la calle, la puerta principal del hotel, salimos por detrás del negocio, y nadie se dio cuenta. Otra: recuerda la vestimenta que tenía? Respondió: no recuerdo, era pantalón. Otra: ¿que hotel fue? Respondió: era uno en la esquina del terminar. Otra: se dirigieron en taxi para el hotel? Respondió: si. Otra: cuanto pago en el taxi. Respondió:15 bolívares. Otra: ¿quien pago el taxi? Respondió: yo mismo. Otra: ¿cuanto ganaba la señorita Yomerlys Anais. Respondió: yo le daba un sueldo semanal. Otra: ¿cuanto ganaba una persona por atender las mesas? Respondió: como 300 o 400, mas lo que ganaba en la propina, ella no gano nada porque estaba muy nueva, estaba contenta por las propina. Otra: ¿gano mucho dinero con la propina? Respondió: si porque el negocio estaba bien.
DE LAS PRUEBAS
El Tribunal estima que en el presente proceso sólo se comprobó la no participación del Acusado LUIS ENRIQUE VILLEGAS CARRASCO, ya identificado en los hechos denunciados ocurridos en fecha 03/05/2002, presuntamente en perjuicio de la ciudadana YORMELIS ANAIS MILLAN FIGUERA ello en virtud de que las pruebas ofertadas al proceso como fueron, los testimonios de la Victima YORMELIS ANAIS MILLAN FIGUERA NINOSKA JOSEFINA NATERA, JOANNI FIGUERA, RANGEL WILFREDO, ALBA CAROLINA ESCALONA CASTILLO asi como los Expertos JOSE GREGORIO ZAMORA, HEBETO SAAVEDRA MARVAL y la Dra. NELLY BUSTAMANTE, estuvieron ausentes a lo largo de todas las Audiencias llevadas a cabo con ocasión al Juicio Oral y Público del presente caso por lo tanto, no pudo probarse el presunto delito imputado por el Ministerio Publico en contra de la adolescente (Identidad Omitida).
La declaración DEL ACUSADO, fué estimada por esta Juzgadora como un medio de defensa, por lo tanto fueron analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se coligió simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo este Juzgador que el acusado nada tiene que probar, siendo esta una carga del Estado, y ante la duda que ha surgido en esta Juzgadora, sobre los hechos objeto del presente proceso, dicha duda debe favorecer al acusado sin embargo, quien aquí juzga tomó en cuenta la constancia y el interés visiblemente prestado y colaboración que tuvo el Acusado desde el inicio de este proceso en su contra para que se realizaran todas las audiencias y se culminara el Juicio Oral, y en estos términos fue analizada la declaración del acusado.
Las pruebas documentales tales como: 1- ) ACTA POLICIAL DE FECHA 05-05-2002, suscrita por el Cabo 2° RANGEL WILFREDO 2- ) INSPECCION OCULAR Nº 728, de fecha 04 de Mayo de 2002. 3-) INFORME MEDICO suscrito por la Dra. MARITZA ALFONZO y GUADALUPE HERNANDEZ y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL no probándose con esto, que la víctima hubiere sufrido algún daño cometido por el ya referido Acusado.
Este Tribunal toma en cuenta lo establecido por el Derecho Comparado específicamente del Sistema Español cuyo método de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”.
En conclusión, estima esta Juzgadora que al no existir la declaración de la víctima habiéndose realizado lo conducente para la comparecencia de ella a los fines de que esgrimiera en esta sala un claro argumento sobre los hechos presuntamente ocurridos a su persona, y por ser su testimonio de gran importancia al referirse a la culpabilidad del acusado en relación a los delitos por el cual se le juzga y por considerar esta declaración como actividad probatoria de cargos, por ello, es suficiente para dictar una sentencia absolutoria. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que ha quedado demostrada la inocencia del acusado, en relación al delito de VIOLACION tipificado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por no existir pruebas para debatir sobre el hecho por el cual se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano LUIS ENRIQUE VILLEGAS CARRASCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.302.979, de estado civil: viudo, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 23/03/1952, de 59 años de edad, de profesión u oficio: chofer, hijo de Luís Villegas (F) y Irene De Villegas (F), domiciliado al final de la Avenida Principal del Viñedo, Estado Anzoátegui, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal tomando en consideración lo planteado en el transcurso de todo el debate, lo cual les favorece conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y escuchado como fue la única declaración del ciudadano Luis Enrique Villegas Carrasco, así como lo expuesto por la Representación Fiscal Dr. Harrinson González y la Defensora Publica Dra. Dernis Sifontes, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui procede a dictar sentencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: declara INOCENTE al ciudadano LUIS ENRIQUE VILLEGAS CARRASCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.302.979, de estado civil: viudo, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 23/03/1952, de 59 años de edad, de profesión u oficio: chofer, hijo de Luís Villegas (F) y Irene De Villegas (F), domiciliado al final de la Avenida Principal del Viñedo, casa S/Nº, al lado de la Licorería, (La Frontera), Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-3800038, por todos los cargos presentados por el Ministerio Publico, en virtud de que fue imposible hacer comparecer a la victima, expertos y testigos, siendo así este Tribunal se pronuncia con una Sentencia Absolutoria. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. TERCERO: No se condena en Costas Procesales al referido ciudadano. CUARTO: Notifíquese a las partes. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Es todo.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA,
ABOG. ESPERANZA TORRES
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