REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000108
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YOMANA EL HALABI YEHIA, debidamente asistida por la abogada GABRIELA COLINA, parte demandante en el presente proceso de Divorcio y plenamente identificada en autos, el contenido de la misma; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, DECRETAR PROVISIONALMENTE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden al demandado ciudadano NADER ZOUKAN EL JAOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.799.977, en la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y DULCERIA EL ENCUENTRO C.A”, domiciliada en la Prolongación Paseo Colon, Centro Comercial “La ensenada”, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04/08/2004, bajo el Nº 32, Tomo A-49 y la misma fue modificada por un acta de asamblea extraordinaria en Barcelona el 02/11/2006, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº. 29, Tomo A-94. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo, con acuse de recibo, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
T.S.U. ANDREINA LEONETT.
AJD/ZG
|