REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002481
Sentencia definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: RONALD JOSE MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.128.993, domiciliada en la Calle primero de Mayo, Casa No. 25, San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS ESPITIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONALD JOSE MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.128.993, domiciliada en la Calle primero de Mayo, Casa No. 25, San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su Sobrino (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como su CARGA FAMILIAR, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ESPITIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre del niño la ciudadana DAIRILYS MICHELLE VALERA FIGUERA titular de la cedula de identidad Nº 21.390.745, así como de los testigos aportados por el solicitante y el abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RONALD JOSE MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.128.993, domiciliada en la Calle primero de Mayo, Casa No. 25, San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RONALD JOSE MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.128.993, domiciliada en la Calle primero de Mayo, Casa No. 25, San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a su sobrino RONNIEL (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales correspondientes al cargo que desempeño en la Gobernación del Estado Anzoátegui salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria Acc,
TSU. Andreina Leonett.
|