REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002608

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar
SOLICITANTE (s): JAIME LUIS GARCIA MAGALLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.292.771, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa Nº 1-20, Sector Camino Nuevo, Barcelona del estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2740939.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentado por el ciudadano JAIME LUIS GARCIA MAGALLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.292.771, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa Nº 1-20, Sector Camino Nuevo, Barcelona del estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2740939, a favor del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. MARTHA AGUILERA y de los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano JAIME LUIS GARCIA MAGALLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.292.771, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa Nº 1-20, Sector Camino Nuevo, Barcelona del estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2740939, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano JAIME LUIS GARCIA MAGALLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.292.771, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa Nº 1-20, Sector Camino Nuevo, Barcelona del estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2740939, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECREATRIA ACC,


ANDREINA LEONETT.
AJD/jlm.-