REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : BP02-V-2010-001286
Sentencia interlocutoria
Motivo: Oposición a las medidas preventivas
Visto que en la oportunidad procesal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar DE OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS a la que se contrae el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DE RESTITUCION DE CUSTODIA, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YENNIFER INES VILLARROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.489, domiciliada en la Calle Norte, Casa Nº 13, Colinas del Frío, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8081296, en contra del ciudadano SIMON ALBERTO ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.077.638, domiciliado actualmente en la Avenida Country Club, Urbanización Urdaneta, Quinta Marielena, Estado Anzoátegui, diagonal al Galeno Center, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-1848491, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.170 y de este domicilio a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público Dra. Fabiola Quintana y de la parte demandada personalmente asistido de su apoderada de la parte demandada Dra .ADRIANA FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.170 y de este domicilio, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido el Tribunal habiendo oído a ambas partes, se procede analizar la prueba presentada por la parte opositora a la medida, quien presentó la testimonial de la ciudadana ELIS DEL CARMEN PASTRANO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.479.685 y domiciliada en la Vía Alterna, Casa Nº 28, Barrio Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se procedió oir su deposición sobre los hechos planteados: “Yo estaba en casa de mi mama , con 5 funcionarios presentando un papel, que tenían una orden de entrega de la menor, que era por el tribunal, cuando la niña ve a la madre, le manifestó que no se quería ir, cuando entra, le dijo se fuera con ella, pero ella le pregunto que quien era ella y le dijo que era su mama, y luego le dijo que fuera con ella porque estaba con su tio brusco, uno de los señores manifestó que no se la podían llevan, porque la niña le dio como nervio y dijo que no se quería ir y el que dijo que era el Sr Brusco, le s dijo la entregaran y que le dijera a su papa que viniera a buscar en el tribunal el régimen de visitas. Es todo. Acto seguido el Tribunal le pregunto a la testigo ¿Porque la niña se encontraba con su casa? Respondió: Porque la niña el padre la llevó para que compartiera un rato con ella yo tengo una sobrina de siete años y un hija de 14 años. ¿La niña se fue de manera voluntaria? Respondió, no la niña no se quería ir, y hasta vomitó antes de entrar al carro. ¿ Conoce a la madre de la niña?, respondió. No, no la conocía hasta el día que fue a buscar a la niña. Deseo agregar otra cosa ¿ Respondió: No. Analizados y estudiados los alegatos formulados así como las pruebas presentadas y alegadas por las partes. Es por ello que este tribunal en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR SIN LUGAR, la oposición a las medidas presentada por el demandado en el presente proceso, en consecuencia: se acuerda mantener la medida de restitución de custodia acordado provisionalmente a la madre dictada por este Tribunal en fecha 01 de agosto del año 2011 y acuerda fijar un régimen de convivencia familiar provisional, en el cual el padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada 15 días, comenzando este fin de semana con el padre, en el cual la niña deberá ser entregada los días viernes en el tribunal, a las tres de la tarde y la regresará el día lunes en el Colegio Isaias Medina Angarita, a la 7 de la mañana, ubicado en la Avenida Principal de Pozuelo. Estado Anzoátegui. Y así se decide. Líbrese el oficio respectivo Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Duran
La Secretaria Acc,
Andreina Leonett
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