REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000204
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ABELIS CAROLINA PERAZA DE SOTERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.530, asistida por la abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704, en contra del ciudadano FRANKLIN NICOLAS SOTERANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.536.505, donde se encuentran los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 25/02/2011, acordándose la citación de la parte demandada, así como a la ciudadana Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, compareciendo la parte demandante en fecha 05/10/2011, debidamente asistida por la abogada LINDA KARISELIS MEDINA, y a través de diligencia manifiesto que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando el levantamiento de las medidas provisionales decretadas en el cuaderno de medidas y se libren los oficios respectivos a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo y empresa FERTINITRO, Estado Anzoátegui.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; en lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS LAS MISMAS, las cuales cursan al cuaderno de medidas adjunto al presente expediente, este Tribunal ordena librar el respectivo oficio a la empresa de FERTINITRO, al Registro Público del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, este se librará al sexto día de Despacho siguiente al presente auto. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

T.S.U. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

T.S.U. ANDREINA LEONETT.

AJD/ZG