REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-X-2006-000259
Vista la diligencia de fecha de fecha 04/08/2011, suscrita por la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.714, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita a este Tribunal se le haga entrega de la totalidad de dinero depositado en el Banco Bicentenario correspondientes a las Obligaciones de Manutención atrasadas. Asimismo vista la Sentencia Interlocutoria de Fecha 30/01/2009, en la cual se acordó hacerle entrega a la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.714, de la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 4200,00), por concepto de Obligaciones Atrasadas, correspondiente a los meses de Julio a Diciembre 2008 y Enero 2009, el cual no se hizo efectivo en su debida oportunidad; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda hacer entrega a la referida ciudadana de la Totalidad de Dinero, comprendido por el monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 11.897,50) correspondiente a las mesadas alimenticias atrasadas de los meses de Julio a Diciembre del año 2008 hasta Enero 2010, que será deducida de la cuenta de ahorros N° 0175-0088-10-0010007175, llevada a la orden de este Tribunal en la Agencia bancaria Bicentenario, Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, titular de la cedula de Identidad N° 12.437.714. Quedando un Activo en la Cuenta de CERO (0) BOLIVARES, Asimismo se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignación Adscrita a este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
Abog. LOURDES CASTILLO.-
AJD/RL
|