REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000757
Sentencia interlocutoria:
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (disposición de bienes) AUTORIZACION JUDICIAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN GABRIELA LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.846.034, domiciliada en: Urbanización padre Chacín, Avenida 2, casa 52, valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos: 0424-3309802, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio CAROLINA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.217, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano IRNANE VALENTE DA SILVA, en fecha 29/06/2010, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a los prenombrados niños, por los derechos patrimoniales dejados por el difunto el la empresa de Seguros Seguro Caroni. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZALEZ, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, CARMEN GABRIELA LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.846.034, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio CAROLINA MATA, antes identificada, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y la ciudadana de la ciudadana: LADY LAURA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.672.780 y domiciliada: en el Sector Buenos Aires, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa S/N, de la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-873.7726 y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra Mary Lourdes Ferrer. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Visto el pedimento formulado por ambas partes, y tomando en cuenta que el mismo no es contrario a derecho y a ninguna disposición Legal, y que el mismo es de beneficio para los niños, aclarando la situación planteada en este caso y habiéndose corregido las fallas en que incurrió la empresa Seguros Caroni, y revisados como han sido los recaudos presente, y la opinión Fiscal favorable, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Debitar de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-19-0060615848 , del Banco Bicentenario, cuyo beneficiario es el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuya representante es la ciudadana CARMEN GABRIELA LANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.846.034, la cantidad Bs. 19.878,79 y depositarla en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-11-0060615881, del Banco Bicentenario, a nombre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuya representante es la madre LADY LAURA PEREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.672.780. SEGUNDO: Ordenar la entrega a la ciudadana CARMEN GABRIELA LANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.846.034, la suma de Bs 11.204,54, por medio de cheque de Gerencia a nombre de la misma, para sufragar los gastos del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo este el remanente de la cuenta de ahorros aperturada a favor del niño, e identificada con el Nº 0175-0088-19-0060615848 , del Banco Bicentenario y en consecuencia se ordena el cierre o cancelación de dicha cuenta. TERCERO: Fijar como mesada de obligación de manutención para la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, los cuales serán debitados de la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-11-0060615881, del Banco Bicentenario, a nombre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuya representante es la madre LADY LAURA PEREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.672.780, autorizándose suficientemente a la madre a movilizar dicha cuenta sin la intervención de este tribunal. De igual manera se acuerda dos cuotas adicionales, por esa misma cantidad, en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos escolares y los propios de las festividades navideñas. CUARTO: Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Control y Consignación, a los fines que se le de cumplimiento a lo aquí ordenado. Líbrese Oficio.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria Acc,
Andreina Leonett.