REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-J-2011-002419
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.
SOLICITANTE (s): CAROLINA DEL VALLE GRANADOS FORNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.293.708, domiciliada Urbanización Urdaneta, carrera 28 N28-2, Quinta Morichal Barcelona.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MANUEL ANTONIO GUZMAN SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.493.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GRANADOS FORNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.293.708, domiciliada Urbanización Urdaneta, carrera 28 N28-2, Quinta Morichal Barcelona, quien actúa en representación de su hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado MANUEL ANTONIO GUZMAN SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.493, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de apartamento distinguido con las siglas 1B el cual forma parte de la primera etapa de la Urbanizacion “Desarrollo Residencial El Tamarindo” IV Etapa“ y Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui de fecha 13/03/2000; el área total del apartamento es de aproximadamente SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 M2), aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del Edificio N8 SUR: con espacio libre zona posterior del edificio Nº 8. ESTE: con fachada Este del edificio Nº 8 y OESTE: con apartamento 1-A. ubicadao en Urbanizacion El Tamarindo Edificio H, Apartamento 1-B, planta baja, del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por el abogado MANUEL ANTONIO GUZMAN SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.493, de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GRANADOS FORNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.293.708, domiciliada Urbanización Urdaneta, carrera 28 N28-2, Quinta Morichal Barcelona, SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GRANADOS FORNEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la venta de de un apartamento distinguido con las siglas 1B el cual forma parte de la primera etapa de la Urbanización “Desarrollo Residencial El Tamarindo” IV Etapa“ y Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 13/03/2000; el área total del apartamento es de aproximadamente SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 M2), aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del Edificio N8 SUR: con espacio libre zona posterior del edificio Nº 8. ESTE: con fachada Este del edificio Nº 8 y OESTE: con apartamento 1-A. ubicado en Urbanización El Tamarindo Edificio H, Apartamento 1-B, planta baja, del Estado Anzoátegui. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Devuélvanse las originales dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,



ABG. ANA JACINTA DURÁN.


LA SECRETARIA ACC,


TSJ. ANDREINA LEONETT