REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002437

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: MARIA JOSEFA FEBRES PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.425 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA FEBRES PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.425, domiciliada en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, casa Nº 20-45, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre de la adolescente y niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de este Estado, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, y del curador sugerido, ciudadano PEDRO ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.218.493, domiciliado en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, casa Nº 20-45, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA FEBRES PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.425, domiciliada en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, casa Nº 20-45, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano PEDRO ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.218.493, domiciliado en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, casa Nº 20-45, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA ACC,


T.S.U. ANDREINA LEONETT.
AJD/jlm.-