REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002464
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO PEREZ MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.703 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.703, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg., MARY LOURDES FERRER y del curador sugerido, ciudadano PEDRO JOSE STERLING LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.287.954, domiciliado en la Calle Orinoco, Casa No. 7-105, Barrio El Espejo de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud planteado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.736.703, domiciliado en la Calle Libertad, Parcela 109, Sector Ilustre Simón Bolívar, Barcelona del estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano PEDRO JOSE STERLING LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.287.954, domiciliado en la Calle Orinoco, Casa No. 7-105, Barrio El Espejo de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA ACC,
T.S.U. ANDREINA LEONETT.
AJD/jlm.-
|