REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002499
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: OCTAVIA CELESTINA PORTILLO GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.210.436, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Nro. 02 LOPNNA, Abogada, NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana OCTAVIA CELESTINA PORTILLO GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.210.436, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y LUIS RAFAEL, DIOGENES HERNAN, JOSE ANTONIO, ALI JOSE “QUIARO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Nro. 02 LOPNNA, Abogada, NELMAR CONTRERAS en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano DIOGENES HERNAN QUIARO CASTELLANO, fallecido el día 12 de febrero de 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.905.999. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la Defensora Publica se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana OCTAVIA CELESTINA PORTILLO GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.210.436, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DIOGENES HERNAN QUIARO CASTELLANO, fallecido el día 12 de febrero de 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.905.999 a su esposa la ciudadana OCTAVIA CELESTINA PORTILLO GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.210.436, de este domicilio y a sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y LUIS RAFAEL, DIOGENES HERNAN, JOSE ANTONIO, ALI JOSE “QUIARO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
LA SECRETARIA ACC,
TSJ. ANDREINA LEONETT
|