REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2011-002558
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTES: MARIA NEMENCIA MARTINEZ VALLADARES Y RAMON CELESTINO ARZOLAY RODRIGUEZ,
ASISTENTE: FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL DEL MINISTEIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA NEMENCIA MARTINEZ VALLADARES Y RAMON CELESTINO ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.257.286 y 8.332.046 y domiciliados en Calle San Martín, Casa N 22, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al hijo de su concubino (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistidos por la FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL DEL MINISTEIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, como su CARGA FAMILIAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos MARIA NEMENCIA MARTINEZ VALLADARES Y RAMON CELESTINO ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.257.286 y 8.332.046 y domiciliados en Calle San Martín, Casa N 22, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMON CELESTINO ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.332.046 y domiciliada Calle San Martin, Casa N 22, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a su hijastro (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes al cargo que desempeña en la Empresa PDVSA, INDUSTRIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI (ANTIGUO SOLTUCA), salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
LA SECRETARIA ACC,
TSJ. ANDREINA LEONETT
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